NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425114 Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML publicada el 07 de octubre del 2007, de Comercio Vecinal (CV) a Equipamiento Educativo (E2) del inmueble cuya área es de 1,105.00 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810, Urbanización Semirústica Azcarrunz, de propiedad del Instituto de Formación Bancaria - IFB. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Autorización de Licencia de Funcionamiento, el propietario deberá realizar un Plan de Señalización y Prevención de Seguridad Vial en el entorno, a efectos de diagnosticar y solucionar el impacto urbano que genera el desarrollo de la actividad educativa en la zona. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 538520-3 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor Auxiliar de Educación de la Institución Educativa Nº 3080 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 463-2010 Los Olivos, 1 de septiembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 043-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 08 de julio de 2010, Pliego de Cargos Nº 017-2010-MDLO/CPPAD, el Proveído del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 275-2010, de fecha 14 de mayo de 2010 modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 377-2010, de fecha 04 de agosto, se resuelve, entre otros, designar, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, la misma norma indica, en sus artículos 164º y 165º, que el proceso debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, dicha Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, con Informe Nº 043-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el servidor público Sr. Carlos Huacho Barrera – Auxiliar de Educación de la Institución Educativa Nº 3080, por presuntas faltas de carácter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, el Art. 3º, inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público precisa que los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben, entre otros, supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; Que, el Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente señala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, de acuerdo al Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, se considera falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”. Que, con G.E.M. Expediente Nº 3658-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, el director de la I.E. Nº 3080 informa sobre el presunto abandono de cargo del Auxiliar de Educación Sr. Carlos Huacho Barrera, tal como lo especifi ca; Que, acorde a lo expresado la Comisión concluye que el servidor público el Sr. Carlos Huacho Barrera – Auxiliar de Educación de la Institución Educativa Nº 3080, estaría incurso en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en el art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustifi cada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; es bien cierto que, para el caso materia de autos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa