Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

Departamento de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML publicada el 07 de octubre del 2007, de Comercio Vecinal (CV) a Equipamiento Educativo (E2) del inmueble cuya area es de 1,105.00 m2 ubicado en la Av. Piramide MORDAZA Nº 810, Urbanizacion Semirustica Azcarrunz, de propiedad del Instituto de Formacion Bancaria - IFB. Articulo Segundo.- Disponer que en el MORDAZA de Autorizacion de Licencia de Funcionamiento, el propietario debera realizar un Plan de Senalizacion y Prevencion de Seguridad Vial en el entorno, a efectos de diagnosticar y solucionar el impacto MORDAZA que genera el desarrollo de la actividad educativa en la zona. Articulo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 31 dias del mes de agosto de 2010. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 538520-3

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor Auxiliar de Educacion de la Institucion Educativa Nº 3080
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 463-2010 Los MORDAZA, 1 de septiembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 043-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, Acta de Sesion Ordinaria del 08 de MORDAZA de 2010, Pliego de Cargos Nº 017-2010-MDLO/CPPAD, el Proveido del despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 275-2010, de fecha 14 de MORDAZA de 2010 modificada con Resolucion de Alcaldia Nº 377-2010, de fecha 04 de agosto, se resuelve, entre otros, designar, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, la misma MORDAZA indica, en sus articulos 164º y 165º, que el MORDAZA debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comision de caracter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucion del titular

de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores; Que, dicha Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, con Informe Nº 043-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, hace de conocimiento al despacho de Alcaldia de la recomendacion de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Auxiliar de Educacion de la Institucion Educativa Nº 3080, por presuntas faltas de caracter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, el Art. 3º, inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico precisa que los servidores publicos estan al servicio de la Nacion. En tal razon deben, entre otros, supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio y desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; Que, el Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente senala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, de acuerdo al Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, se considera falta disciplinaria del servidor "las ausencias injustificadas por mas de 3 dias consecutivos o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario". Que, con G.E.M. Expediente Nº 3658-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, el director de la I.E. Nº 3080 informa sobre el presunto abandono de cargo del Auxiliar de Educacion Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como lo especifica; Que, acorde a lo expresado la Comision concluye que el servidor publico el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Auxiliar de Educacion de la Institucion Educativa Nº 3080, estaria incurso en falta de caracter administrativo, por ausencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustificada por mas de 3 dias consecutivos, falta administrativa contenida en el inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es MORDAZA el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; es bien MORDAZA que, para el caso materia de autos el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa

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