Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

425326
VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Pangoa, Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Al respecto, mediante resolucion que en fotocopia certificada obra de fojas 91 a 92, este Organo de Gobierno declaro improcedente la solicitud de traslado por razones extraordinarias presentada por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Pangoa, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debido al caracter voluntario de su decision de elegir dicha plaza judicial y a que la situacion que invoco como causal no corresponde a la de motivos extraordinarios, sino a unidad familiar; Tercero: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideracion refiriendo que fue nombrada como Juez de Paz Letrado de San MORDAZA de Pangoa mediante Resolucion N° 710-2005-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 05 de MORDAZA de 2005; habiendo transcurrido mas de 5 anos desde que se produjo su nombramiento como magistrada; Cuarto: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Quinto: Que, fluye del analisis de los presentes actuados que la nombrada magistrada contrajo matrimonio civil con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 26 de MORDAZA de 1990 en la MORDAZA de MORDAZA, fruto del cual nacieron sus hijos MORDAZA Heduardo MORDAZA MORDAZA, R.A.V.P. y R.A.V.P., de 18, 16 y 9 anos, respectivamente; todos ellos con residencia familiar en la MORDAZA de MORDAZA, y donde su conyuge y sus hijos, cursan estudios de posgrado el primero, universitarios el MORDAZA, y escolares los dos menores; Sexto: Que, la citada magistrada ha referido que al asumir sus funciones en MORDAZA de 2005, se presentaron complicaciones para la mudanza de su residencia familiar ubicada en MORDAZA, a lo cual se sumo luego del reconocimiento in situ de la MORDAZA asignada, que no resultaba conveniente el traslado de su familia por las razones de estudios MORDAZA senaladas; Setimo: Que, en tal sentido, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arangoitia, entre otros documentos, ha presentado como medios probatorios para acreditar su recurso de reconsideracion diversos recibos de viaje, que acreditan sus traslados durantes estos anos del lugar donde ejerce funciones jurisdiccionales en San MORDAZA de Pangoa a su domicilio

familiar ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, a fin segun refiere de realizar los esfuerzos que coadyuven a mantener la union familiar; no obstante, los efectos nocivos que pese a ello el prolongado alejamiento ha producido, y que segun indica ha tenido las siguientes consecuencias: a) Debilitamiento de la union familiar; b) Terapias con un psicologo de familia, y de manera especial para tratar a su menor hijo R.A.V.P., actualmente de 9 anos de edad, quien viene sufriendo por los efectos de la separacion materna; sin perjuicio del sufrimiento que no solo se genera por este hecho sino tambien el estar alejada de sus otros dos hijos MORDAZA Heduardo MORDAZA MORDAZA y R.A.V.P., de 18 y 16 anos, respectivamente; c) Resquebrajamiento de su salud debido a los largos viajes semanales de ida y vuelta, desde el inicio de sus funciones; d) MORDAZA de su economia familiar, en razon a que ademas de cubrir los gastos familiares propios en la MORDAZA de MORDAZA, debe ademas atender los personales relacionados con los viajes, traslados, instalacion, vivienda, alimentos y otros servicios basicos requeridos para su estancia en la MORDAZA donde desarrolla sus funciones jurisdiccionales; y, e) Imposibilidad de continuar estudios de maestria; Octavo: Que, a fojas 136, la magistrada peticionante ha presentado tambien como MORDAZA medio probatorio el Informe Psicologico de fecha 09 de octubre de 2009, realizado por la doctora MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, Psicologa Clinica ­ Forense, al menor de sus hijos R.A.V.P., de 9 anos de edad, en el que consta que el MORDAZA viene presentando bajo rendimiento escolar y problemas en su comportamiento. Sobre el particular, tambien se refiere como aspectos de importancia que el menor forma parte de un sistema familiar disfuncional con ausencia de la MORDAZA por razones de trabajo, desde hace aproximadamente cuatro anos, motivo por el cual los cuidados del MORDAZA han quedado a cargo de diferentes personas (nanas); presenta problemas de conducta que se manifiesta en negacion a hacer tareas, no participa en aula, sale del salon sin permiso de la profesora, con tendencia al aislamiento; tampoco obedece en el ambiente familiar, provocando y molestando a sus hermanos; de igual modo, la psicologa manifiesta que se observa al menor poco expresivo, mirada seria, poco comunicativo, evasivo en especial cuando se le pregunta sobre el ambiente familiar, no obedece y se muestra disperso. En cuanto a las pruebas aplicadas se obtiene como resultado baja autoestima, comportamiento negativo, desobediente, hostil y desafiante en especial contra las figuras que representan autoridad como son el padre, MORDAZA y profesora; se senala que su relacion con el entorno es oposicionista, asumiendo conductas de terquedad y obstinacion; y ante situaciones de estres tiende a reaccionar con ansiedad, temores y nostalgia con preocupacion excesiva ante posibles perdidas, situacion de abandono y con sentimientos de soledad. La especialista precisa ademas que las relaciones del menor se tornan rigidas y tensas ante la imposicion de reglas, y visualiza a las figuras parentales de manera distante; con anulacion de la figura materna, la misma que percibe distante y ausente, asi como al padre poco participativo en su rol parental generando sentimientos de abandono en especial provenientes de la figura materna que ocasiona sentimientos ambivalentes de MORDAZA y de rechazo hacia la misma. Finalmente se concluye en Informe Psicologico que el menor presenta indicadores compatibles con trastorno de ansiedad por separacion y trastorno negativista desafiante lo cual repercute en su desarrollo emocional, psicoevolutivo y academico con bajo rendimiento escolar, generandose por ello sentimientos de inadecuacion e inestabilidad; por todo lo cual se recomienda que el MORDAZA pase el mayor tiempo posible con los padres en especial con la MORDAZA con la finalidad de prevenir futuro desarrollo de trastorno negativista desafiante o trastorno disocial; debiendo continuar con terapia psicologica individual; Noveno: Que, a fojas 138, consta el informe desarrollado por la Profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Tutoria y Orientacion Educativa, sobre la Situacion Academica y Conductual del alumno R.A.V.P., hijo menor de edad de la magistrada recurrente, mediante el cual se refiere que el MORDAZA ha presentado dificultades academicas y conductuales durante el ano escolar 2009; observandose en el aspecto academico bajo rendimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.