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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425326 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa, Distrito Judicial de Junín, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Al respecto, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 91 a 92, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones extraordinarias presentada por la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa, Distrito Judicial de Junín, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, debido al carácter voluntario de su decisión de elegir dicha plaza judicial y a que la situación que invocó como causal no corresponde a la de motivos extraordinarios, sino a unidad familiar; Tercero: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración refi riendo que fue nombrada como Juez de Paz Letrado de San Martín de Pangoa mediante Resolución N° 710-2005-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 05 de abril de 2005; habiendo transcurrido más de 5 años desde que se produjo su nombramiento como magistrada; Cuarto: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino; Quinto: Que, fl uye del análisis de los presentes actuados que la nombrada magistrada contrajo matrimonio civil con don Jaime Raúl Vargas Chirinos el 26 de julio de 1990 en la ciudad de Lima, fruto del cual nacieron sus hijos Raúl Heduardo Vargas Portocarrero, R.A.V.P. y R.A.V.P., de 18, 16 y 9 años, respectivamente; todos ellos con residencia familiar en la ciudad de Lima, y donde su cónyuge y sus hijos, cursan estudios de posgrado el primero, universitarios el segundo, y escolares los dos menores; Sexto: Que, la citada magistrada ha referido que al asumir sus funciones en abril de 2005, se presentaron complicaciones para la mudanza de su residencia familiar ubicada en Lima, a lo cual se sumó luego del reconocimiento in situ de la zona asignada, que no resultaba conveniente el traslado de su familia por las razones de estudios antes señaladas; Sétimo: Que, en tal sentido, la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, entre otros documentos, ha presentado como medios probatorios para acreditar su recurso de reconsideración diversos recibos de viaje, que acreditan sus traslados durantes estos años del lugar donde ejerce funciones jurisdiccionales en San Martín de Pangoa a su domicilio familiar ubicado en la ciudad de Lima, a fi n según refi ere de realizar los esfuerzos que coadyuven a mantener la unión familiar; no obstante, los efectos nocivos que pese a ello el prolongado alejamiento ha producido, y que según indica ha tenido las siguientes consecuencias: a) Debilitamiento de la unión familiar; b) Terapias con un psicólogo de familia, y de manera especial para tratar a su menor hijo R.A.V.P., actualmente de 9 años de edad, quien viene sufriendo por los efectos de la separación materna; sin perjuicio del sufrimiento que no sólo se genera por este hecho sino también el estar alejada de sus otros dos hijos Raúl Heduardo Vargas Portocarrero y R.A.V.P., de 18 y 16 años, respectivamente; c) Resquebrajamiento de su salud debido a los largos viajes semanales de ida y vuelta, desde el inicio de sus funciones; d) Merma de su economía familiar, en razón a que además de cubrir los gastos familiares propios en la ciudad de Lima, debe además atender los personales relacionados con los viajes, traslados, instalación, vivienda, alimentos y otros servicios básicos requeridos para su estancia en la ciudad donde desarrolla sus funciones jurisdiccionales; y, e) Imposibilidad de continuar estudios de maestría; Octavo: Que, a fojas 136, la magistrada peticionante ha presentado también como nuevo medio probatorio el Informe Psicológico de fecha 09 de octubre de 2009, realizado por la doctora Silvia O. Rojas Regalado, Psicóloga Clínica – Forense, al menor de sus hijos R.A.V.P., de 9 años de edad, en el que consta que el niño viene presentando bajo rendimiento escolar y problemas en su comportamiento. Sobre el particular, también se refi ere como aspectos de importancia que el menor forma parte de un sistema familiar disfuncional con ausencia de la madre por razones de trabajo, desde hace aproximadamente cuatro años, motivo por el cual los cuidados del niño han quedado a cargo de diferentes personas (nanas); presenta problemas de conducta que se manifi esta en negación a hacer tareas, no participa en aula, sale del salón sin permiso de la profesora, con tendencia al aislamiento; tampoco obedece en el ambiente familiar, provocando y molestando a sus hermanos; de igual modo, la psicóloga manifi esta que se observa al menor poco expresivo, mirada seria, poco comunicativo, evasivo en especial cuando se le pregunta sobre el ambiente familiar, no obedece y se muestra disperso. En cuanto a las pruebas aplicadas se obtiene como resultado baja autoestima, comportamiento negativo, desobediente, hostil y desafi ante en especial contra las fi guras que representan autoridad como son el padre, madre y profesora; se señala que su relación con el entorno es oposicionista, asumiendo conductas de terquedad y obstinación; y ante situaciones de estrés tiende a reaccionar con ansiedad, temores y nostalgia con preocupación excesiva ante posibles pérdidas, situación de abandono y con sentimientos de soledad. La especialista precisa además que las relaciones del menor se tornan rígidas y tensas ante la imposición de reglas, y visualiza a las fi guras parentales de manera distante; con anulación de la fi gura materna, la misma que percibe distante y ausente, así como al padre poco participativo en su rol parental generando sentimientos de abandono en especial provenientes de la fi gura materna que ocasiona sentimientos ambivalentes de amor y de rechazo hacia la misma. Finalmente se concluye en Informe Psicológico que el menor presenta indicadores compatibles con trastorno de ansiedad por separación y trastorno negativista desafi ante lo cual repercute en su desarrollo emocional, psicoevolutivo y académico con bajo rendimiento escolar, generándose por ello sentimientos de inadecuación e inestabilidad; por todo lo cual se recomienda que el niño pase el mayor tiempo posible con los padres en especial con la madre con la fi nalidad de prevenir futuro desarrollo de trastorno negativista desafi ante o trastorno disocial; debiendo continuar con terapia psicológica individual; Noveno: Que, a fojas 138, consta el informe desarrollado por la Profesora Mónica Fuentes Quiroz, Subdirectora de Tutoría y Orientación Educativa, sobre la Situación Académica y Conductual del alumno R.A.V.P., hijo menor de edad de la magistrada recurrente, mediante el cual se refi ere que el niño ha presentado difi cultades académicas y conductuales durante el año escolar 2009; observándose en el aspecto académico bajo rendimiento