NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425743 Que, según los términos del memorándum No. 910- 2010-MTC/12, del 18 al 21 de octubre del 2010, se llevará a cabo el Seminario “International Confi dential Aviation Safety Systems Annual Meeting 2010” brindado por la Aeronautical Accident Investigation and Prevention Center – CENIPA, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, el objetivo principal del citado Seminario, es la protección de la información y a los mecanismos legislativos que aplican los Estados para incentivar el Sistema de Notifi cación Voluntario de hechos que afecten la seguridad operacional, siendo además que dicha capacitación permitirá impedir que la información sobre seguridad operacional sea utilizada en forma indebida a través de cambios legislativos; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 018-08-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Verónica Alicia Pajuelo Salazar, abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 17 al 22 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 018-08-2010 y al siguiente detalle: Pasajes US$ 876.16 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, la profesional mencionada, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 543112-13 VIVIENDA Aprueban donación proveniente del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador destinada a la ejecución del Proyecto “Agua y Saneamiento en Capitales Distritales de la Región de Piura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2010-VIVIENDA Lima, 13 de setiembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de febrero de 2009, se suscribió el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, en adelante el Plan Binacional, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, representado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, para la ejecución del Proyecto “Agua y Saneamiento en Capitales Distritales de la Región de Piura”, en los distritos de La Matanza, San Juan de Bigote, Cura Mori, Sicchez, Jililí y Sondorillo de la Región Piura; Que, el 11 de junio de 2010, se suscribió la Addenda N° 01 al referido Convenio, en la cual se acordó, entre otros, que el Plan Binacional proporcionará al MVCS, en la modalidad de donación, recursos otorgados por el Gran Ducado de Luxemburgo hasta por un monto de US $ 1 600 000,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a efecto de la ejecución del proyecto mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Memorándum N° 214-2010/VIVIENDA- VMCS del 18 de agosto de 2010, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, solicitó se apruebe la donación efectuada por el Plan Binacional, en virtud del pedido del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos - PAPT a través del Memorando N° 862-2010/ VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, sobre la base del Informe Legal N° 091-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1 y del Informe Técnico N° 014-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.4 de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural; Que, mediante Memorando N° 985-2010/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.0 del 08 de septiembre de 2010, el Director Ejecutivo del PAPT remite la precisión realizada por la Unidad de Gestión del PRONASAR a través del Memorándum N° 011-2010/VIVIENDA-VMCS-PAPT-1.03 del 31 de agosto de 2010, en el cual se señala que el Plan Binacional proporcionará a este Ministerio para ejecución del Proyecto “Agua y Saneamiento en Capitales Distritales de la Región de Piura” en los distritos de La Matanza, San Juan de Bigote, Cura Mori, Sicchez, Jilili y Sondorillo de la Región Piura, será hasta por un monto de US $ 1 600 000,00; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de los mismos, y que será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” cuando el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, la Ley N° 27792 y el Decreto Supremo N° 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la donación dineraria proveniente del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de US $ 1 600 000 00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinada a la ejecución del Proyecto “Agua y Saneamiento en Capitales Distritales de la Región de Piura”, en el marco del Convenio de Apoyo Interinstitucional suscrito entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza