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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426288 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 130-2004-EF establece los criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de los grupos benefi ciarios a través de la focalización, con el objetivo de hacerlo más efi ciente y efi caz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad; Que, de acuerdo al artículo 5º del citado dispositivo, la focalización de hogares se realiza a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares, las cuales serán revisadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y sus modifi caciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM creó el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento del SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 400-2004- PCM se aprobó el índice de Asignación Geográfi ca, la metodología de cálculo del índice de Focalización de Hogares y la Ficha Socioeconómica Única (FSU); Que, por Resolución Ministerial N° 372-2005-PCM se encargó a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la conducción de la Unidad Central de Focalización (UCF), y dispuso se inicie las acciones del SISFOH en el menor plazo posible; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecieron las políticas nacionales de cumplimiento obligatorio por entidades del gobierno nacional dando prioridad de atención a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y hogares conducidos por mujeres; Que, el Decreto Supremo N° 029-2007-PCM aprobó el Plan de Reforma de los Programas Sociales, el cual establece que corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la construcción de Mapas de Pobreza para la focalización geográfi ca y al SISFOH la califi cación de la pobreza de los hogares para identifi car y seleccionar benefi ciarios individuales de los Programas Sociales; Que, para la determinación de la elegibilidad de los benefi ciarios de los programas sociales, el SISFOH requiere actualizar y aprobar la Ficha Socioeconómica Única (FSU), a partir de la cual se recoge la información relevante del hogar, así como la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares; Que, mediante los Decretos de Urgencia N°s. 027, 048 y 059-2010 se han dictado medidas que prevén el uso obligatorio de la herramienta SISFOH; Que, el Informe N° 158-2010-EF/65.12 emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto aprobar cambios a la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares con la fi nalidad que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) pueda mejorar el recojo de la información de hogares e implementar adecuadamente las medidas adoptadas mediante los Decretos de Urgencia N°s. 027, 048 y 059-2010; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 130-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares que serán utilizadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), los mismos que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Dispóngase que los instrumentos aprobados en el artículo precedente se publique en el portal institucional del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH): http://sisfoh.mef.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 548561-1 AGRICULTURA Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0632-2010-AG Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0591-2010- AG, se designó al señor Ing. Maximo Hatta Sakoda en el cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Ing. Máximo Hatta Sakoda al cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 548559-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile, España y Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de setiembre de 2010 VISTO: Los Informes Nº 603, 604 y 605-2010-AG-SENASA- SCA-DSA, de fecha 16 de setiembre de 2010 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° del referido Decreto establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;