Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2010 (27/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2010

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Secretario General Ministerio de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0633-2010-AG MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0624-2009-AG se encargo al senor Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las funciones de Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a la mencionada encargatura y efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del senor Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al encargo conferido mediante Resolucion Ministerial Nº 0624-2009AG para desempenar las funciones de Secretario General del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 548604-1

del

Suspenden la importacion de equinos destinados a reproduccion, competencia o deporte, crianza, espectaculos, exposicion o ferias, internamiento temporal, matanza y otros, procedentes de Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 26-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 23 de septiembre de 2010 VISTOS: El Informe de Notificacion Inmediata: URU_AVE_ 20100908, Ref OIE: 9684 de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE de fecha 08 de setiembre de 2010 y el Informe Nº 583-2010-AG-SENASA-SCA-DSA, de fecha 8 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas

de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el Informe de Notificacion Inmediata: URU_AVE_ 20100908, Ref OIE: 9684 de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE de fecha 08 de setiembre de 2010 da cuenta de la aparicion de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en el departamento de Tacuarembo, Uruguay, confirmados con pruebas diagnosticas de laboratorio; Que, el Informe Nº 583-2010-AG-SENASA-SCADSA de fecha 08 de setiembre de 2010, hace referencia a la informacion sanitaria de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE donde se da cuenta de la aparicion de la enfermedad de Arteritis Viral Equina en el departamento de Tacuarembo, Uruguay; por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda suspender las importaciones de equinos procedentes del referido MORDAZA por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario; Que, la Informacion Sanitaria Animal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE consigna que en el Peru la Arteritis Viral Equina es una enfermedad nunca senalada; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el articulo 17° del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y con la visacion de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario la importacion de equinos destinados a reproduccion, competencia o deporte, crianza, espectaculos, exposicion o ferias, internamiento temporal, matanza y otros, procedentes de la Republica del Uruguay. Articulo 2°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de la Republica del Uruguay. Articulo 3°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 548041-1

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