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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de setiembre de 2010 426431 de Transportes y Comunicaciones y SURVIAL S.A., en su calidad de Concesionaria; Que, mediante “Acta de Acuerdos: Suspensión Parcial de Obligaciones Contractuales Sector 1: Pto. Marcona – Emp. Pan. Sur” de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por los representantes del MTC y SURVIAL S.A., se señala que la actual carretera que une el Puerto de San Juan de Marcona con la Carretera Panamericana Sur, cruza los yacimientos mineros 14 y 19 y la Anomalía 36, ocasionando una superposición de los derechos; por un lado, los derechos que tiene SURVIAL S.A como empresa concesionaria en mérito al contrato de concesión; y, por otro lado, los derechos que ostenta la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., en virtud al contrato de concesión para el desarrollo de sus actividades mineras; Que, con Ofi cio No. 250-2010-MTC/25 de fecha 23 de febrero de 2010, de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 23 de febrero de 2010 se presenta a la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la propuesta de Convenio Marco antes señalado; Que, a través de la Carta GGA2010-306, de fecha 03 de agosto de 2010, de la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. solicita a PROVIAS NACIONAL la califi cación y aprobación del Expediente Técnico y del Convenio Marco de Cooperación a ser celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y SURVIAL S.A; Que, con Memorándum Múltiple No. 27-2010- MTC/25, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita que PROVÍAS NACIONAL, la Gerencia de Estudios de PROVÍAS, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y la Dirección de Caminos y Ferrocarriles emitan opinión respecto a los términos del Convenio Marco de Cooperación a ser celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y SURVIAL S.A.; Que, mediante Memorándum No. 541-2009-MTC/14 de fecha 20 de agosto de 2010, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe No. 076-2009- MTC/14.07 de fecha 16 de febrero de 2009, derivando a PROVIAS NACIONAL todo lo actuado, a fi n de que proceda, de acuerdo a su competencia, a aprobar resolutivamente el expediente técnico y autorizar la intervención en la Red Vial Nacional; Que, a través del Memorándum No. 2726-2010- MTC/20 de fecha 20 de agosto de 2010, de PROVÍAS NACIONAL se devuelve el Proyecto de Convenio Marco señalando algunas recomendaciones; Que, mediante Memorándum No. 618-2010-MTC/16 de fecha 23 de agosto de 2010, de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe No. 753-2010- MTC/16.01, de la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) y el Informe No. 790-2010-MTC/16.03, de la Dirección de Gestión Social (DGS) en los cuales se precisa la opinión respecto al Convenio Marco sobre la Variante de la Carretera Empalme Panamericana Sur – Marcona: Km. 6+000 – Km. 22+147; Que, con Informe No. 368-2010-MTC/25 de fecha 09 de setiembre de 2010, de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinión económica respecto al Convenio Marco que engloba al proyecto de la Carretera Empalme Panamericana Sur-Marcona, Tramo: Variante Km. 6+000 – Km. 22+147, señalando que el proyecto genera benefi cios directos e indirectos signifi cativos, no sólo por las mejores características físicas sino porque genera benefi cios económicos positivos, por lo que se debe tener en consideración en el momento de la decisión, los resultados obtenidos, independientemente de los criterios de orden técnico y contractual respecto de la propuesta materia del Convenio; Que, mediante Memorándum No. 2148-2010-MTC/25 de fecha 10 de setiembre de 2010, de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, adjunta el Informe No. 346-2010-MTC/25 de fecha 31 de agosto de 2010, documentos a través de los cuales, conviene en suscribir el Convenio antes referido; Que, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC de fecha 06 de julio de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que en sus artículos 1 y 2, precisa que el referido es un organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones, que forma parte del Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica; cuya competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de los subsectores Transportes y Comunicaciones en todo el territorio nacional; Que, el artículo 78 de citado Decreto, precisa que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un órgano de línea de ámbito nacional, encargada de seleccionar y formular los proyectos de infraestructura y servicios de transporte a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo, velando porque dichos proyectos se formulen de acuerdo con las políticas sectoriales; asimismo, tiene a su cargo la coordinación de todas las tareas relacionadas con la implementación y monitoreo de los proyectos otorgados al sector privado desde la celebración del contrato hasta su terminación; Que, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTC (ROF), establece en su artículo 8 los lineamientos y alcances de función de los Viceministros; asimismo, el inciso f del artículo 9 del mismo Decreto Supremo, refi ere que los Viceministros tienen dentro de sus funciones específi cas la de suscribir convenios en materias de su competencia; Que, la Resolución Ministerial No. 068-2008- MTC/01 que aprueba la Directiva No. 002-2008-MTC/01: “Directiva para la Elaboración, Tramitación y Aprobación de Convenios de Cooperación Interinstitucional, a ser suscrito por la Alta Dirección del MTC”, establece los lineamientos generales para la elaboración, tramitación y aprobación de Convenios de Cooperación; asimismo, establece el procedimiento y plazos para su resultado efi caz y oportuno; Que, el tercer párrafo del numeral 6 del acápite VI de la referida Directiva precisa que, si el Convenio será suscrito por el Viceministro del Sector respectivo, se procederá directamente a su suscripción, salvo que se haya tramitado una Resolución Ministerial de aprobación, en cuyo caso deberá procederse conforme a lo señalado en la Directiva; Que, contando con la conformidad de las partes intervinientes, es necesario aprobar el mencionado Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. y SURVIAL S.A., así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. y SURVIAL S.A., el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Convenio a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 547993-1