Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2010 (27/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2010

Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 667-2010-MTC/03 MORDAZA, 8 de setiembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 1998-02835007 de fecha 30 de noviembre de 1998, presentado por el CONVENTO DE MORDAZA MORDAZA DE LIMA., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 065-98MTC/15.19 de fecha 05 de febrero de 1998, se concedio al CONVENTO DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-02835007 de fecha 30 de noviembre de 1998, la referida entidad solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con informe Nº 1146-2000-MTC/15.19.03.3 de fecha 08 de noviembre de 2000, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el dia 03 de noviembre de 2000, en donde se concluye que la citada estacion se encuentra operando tecnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03 y Nº 2342010-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de frecuencias en la banda de Frecuencias Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA El MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe Nº 3485-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar al CONVENTO DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 065-98-MTC/15.19 y que por lo tanto, debera culminar el 12 de febrero de 2018; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al CONVENTO DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA El MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial Nº 065-98-MTC/15.19, el cual vencera el 12 de febrero de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 546936-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 669-2010-MTC/03 MORDAZA, 8 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-011307 presentado por el senor MORDAZA VIANEY MORDAZA JAMACHI, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar

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