NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de setiembre de 2010 426443 Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, debiendo colocarse además una copia de la misma en cualquier lugar visible de la entidad. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 038 - 2010-PD-OSITRAN del 06 de julio del 2010. Regístrese y comuníquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 547998-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 820 -2010-JNAC/RENIEC Lima, 21 de setiembre del 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº 000165-2010/GPRC/RENIEC (16SET2010) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 000324-2010/GPRC/ SGIRC/RENIEC (15SET2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 003690-2010/GOR/RENIEC (09SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Ofi cio Nº 001591-2010/GOR/JR4IQU/RENIEC (20AGO2010) de la Jefatura Regional Iquitos; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Jefatura Regional Iquitos presenta a la Gerencia de Operaciones Registrales la propuesta de revocar las facultades registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Que, mediante el ofi cio del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales ha emitido opinión favorable en relación a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44 de la Ley 26497, a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Belén; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Belén, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2007- 2010, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Belén, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 650- 2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; la misma que se hará efectiva a partir del día lunes 27 de Setiembre del 2010, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497 hasta la incorporación de la misma al RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 547342-2