NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de setiembre de 2010 426434 Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que el titular de autorizaciones del servicio de radiodifusión debe solicitar la renovación de la respectiva autorización hasta el último día de su plazo de vigencia y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, actualmente, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, en la fecha de inicio del procedimiento de renovación de autorización, presentado por EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., éste se encontraba sujeto a silencio administrativo negativo. Sin embargo, con la actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, las solicitudes de renovación de autorización se encuentran sujetas a silencio administrativo positivo, entrando en vigencia la aplicación de dicho silencio a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, esto es, el 04 de enero de 2008; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, la solicitud presentada por EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., ha quedado aprobada el 04 de enero de 2008, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se ha verifi cado que EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., cumple con los requisitos establecidos para la renovación de la autorización, establecidos en los artículos 201º y 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Lima, se incluye al distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 3321-2010- MTC/28, considera que corresponde declarar que el 04 de enero de 2008 se aprobó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 221-93-TCC/15.17, solicitada por EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A.; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01. el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el 04 de enero de 2008 se aprobó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 221-93-TCC/15.17, a EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 221-93-TCC/15.17, en consecuencia, vencerá el 06 de mayo de 2013. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 546898-1 Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada por R.M. Nº 102-95-MTC/15.17 a Corporación Radial del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 661-2010-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007489 de fecha 30 de abril de 2004, presentada por la empresa SUPER FM S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 102-95-MTC/15.17 de 20 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó a la empresa SUPER FM S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Disponiendo en el último párrafo de su artículo 1º que el plazo de vigencia de la autorización se computará a partir del día siguiente de su publicación, por lo que el plazo de vigencia venció el 25 de marzo de 2005; Que, con fecha 30 de abril de 2004, la empresa SUPER FM S.A. solicitó la renovación de la autorización