Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2010 (27/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Jaguey y Anexos, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010), y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44 de la Ley 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Jaguey y Anexos, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Contumaza y Departamento de Cajamarca. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Jaguey y Anexos; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 547342-4

Nº 000239-2010/GOR/RENIEC (21SETSET2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 000165-2010/GPRC/RENIEC (16SET2010) e Informe Nº 000028-2010/GPRC/RENIEC (16SET2010), emitidos por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles e Informe Nº 001585-2010/GAJ/RENIEC (22SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, senala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestion administrativa de los procedimientos registrales se efectue conforme a ley; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Articulos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral y se constituyen como un organo de linea y como una primera instancia administrativa ante la interposicion de recursos impugnativos; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto manifiesta que a efectos de ampliar los servicios de registro de hechos vitales y del estado civil, asi como brindar una mejor atencion a los ciudadanos, propone que la Agencia Iquitos se eleve a la categoria de Oficina Registral a partir del 27SET2010; Que, se hace necesario difundir la presente, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cambiese la denominacion de Agencia Iquitos, ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 201 ­ Esquina con Jr. Putumayo del distrito de Iquitos, provincia Maynas, departamento Loreto; por Oficina Registral Iquitos, a partir del 27SET2010, fecha en la cual se iniciaran los procedimientos registrales tanto para la inscripcion de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), como para la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y los demas actos registrales senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion y a la Gerencia de

Disponen cambio de denominacion de la Agencia Iquitos por la de Oficina Registral Iquitos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 837-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de setiembre del 2010 VISTO: Los Oficios Nos. 003690 y 003894-2010/GOR/ RENIEC (09 y 21SET2010 respectivamente) e Informe

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