Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2010 (27/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2010

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1462-2005-DIGEMID-DG/MINSA del 12 de diciembre de 2005 y la Resolucion Ministerial Nº 552-2010/MINSA del 16 de junio de 2010. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 547569-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Addenda al Convenio de Estabilidad Juridica celebrado con PROINVERSION y la empresa INTERNEXA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2010-MTC/03 MORDAZA, 20 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2007 se celebro el Convenio de Estabilidad Juridica, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, con la empresa INTERNEXA S.A.; Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2010 la empresa INTERNEXA S.A., solicito ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la suscripcion de una Addenda al Convenio de Estabilidad Juridica, a fin de ampliar el plazo para efectuar las acreditaciones referidas al monto de la inversion comprometida y que dicha inversion ha sido efectivamente destinada a la ampliacion de la capacidad productiva de la empresa; Que, el articulo 39 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, senala que, en concordancia con lo establecido en el articulo 1357 del Codigo Civil, los Convenios de Estabilidad Juridica, tendran fuerza de ley, los cuales no podran ser modificados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado; tales contratos tienen caracter civil y no administrativo, y solo podran modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, la Clausula Septima del Convenio de Estabilidad Juridica MORDAZA referido, en concordancia con lo dispuesto en literal h) del articulo 26 del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, senala que las modificaciones que se introduzcan en el mismo de comun acuerdo entre las partes, no podran versar sobre su plazo de vigencia, ni podran reducir el monto comprometido por debajo del limite establecido en el articulo 2 de la Ley Nº 27342; Que, el numeral 8 del Anexo del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 63-06-2003 mediante el cual se "Aprueba el procedimiento administrativo aplicable en PROINVERSION para la tramitacion, aprobacion y perfeccionamiento de los Convenios de Estabilidad Juridica y sus respectivas adendas", indica que tratandose de solicitudes para la suscripcion de Addendas, los efectos de la aprobacion o de la resolucion que declara fundada la apelacion, se retrotraeran a la fecha de MORDAZA de la solicitud debiendo quedar MORDAZA de ello en la Addenda respectiva; Que, la solicitud de modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica presentada por la empresa

INTERNEXA S.A., no afecta lo senalado en la normativa de la materia ni los terminos establecidos en el citado Convenio; Que, mediante Informes Legales Nos. 095-2010-OAJAR, 131-2010-OAJ-AR, 252-2010-OAJ-AR y 346-2010OAJ-AR de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION e Informes Nos. 959-2010MTC/27 y 1162-2010-MTC/27 de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se considera procedente aprobar la ampliacion del plazo establecido en el ultimo parrafo de la Clausula Cuarta del Convenio de Estabilidad Juridica suscrito con INTERNEXA S.A. a trece (13) meses, contados a partir del 20 de noviembre de 2009; Que, en atencion a la normativa aplicable, procede aprobar la Addenda al Convenio de Estabilidad Juridica celebrado por el Estado Peruano con la empresa INTERNEXA S.A., siendo necesario designar al funcionario que suscribira la citada Addenda; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe, a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en su condicion de organismo nacional competente, y la empresa INTERNEXA S.A., la suscripcion de la Addenda al Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 662, el Decreto Legislativo Nº 757, el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la Ley Nº 27342, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Addenda al Convenio de Estabilidad Juridica, el cual fue celebrado con fecha 10 de diciembre de 2007 entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, con la empresa INTERNEXA S.A., en los terminos establecidos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto juridico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 548085-1

Aprueban Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Estado Peruano, la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A. y Survial S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2010-MTC/02 MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 Visto: El Memorandum No. 1703-2010-MTC/02 de fecha 14 de setiembre de 2010, del Viceministro de Transportes solicita la aprobacion del Convenio MORDAZA de Cooperacion a ser celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y SURVIAL S.A., y; CONSIDERANDO: Que, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. cuenta con el Contrato Ley de Compra Venta de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital Social de HIERRO PERU S.A.A., celebrado el 1 de diciembre de 1992, y con las garantias y seguridades otorgadas por el Decreto Supremo No. 027-92-EM; Que, con fecha 23 de octubre de 2007, se suscribio el Contrato de Concesion entre el Estado de la Republica del Peru, actuando como Concedente a traves del Ministerio

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