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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/09/2010)

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TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de setiembre de 2010 426430 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1462-2005-DIGEMID-DG/MINSA del 12 de diciembre de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 552-2010/MINSA del 16 de junio de 2010. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 547569-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Addenda al Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con PROINVERSION y la empresa INTERNEXA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2010-MTC/03 Lima, 20 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2007 se celebró el Convenio de Estabilidad Jurídica, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con la empresa INTERNEXA S.A.; Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2010 la empresa INTERNEXA S.A., solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la suscripción de una Addenda al Convenio de Estabilidad Jurídica, a fi n de ampliar el plazo para efectuar las acreditaciones referidas al monto de la inversión comprometida y que dicha inversión ha sido efectivamente destinada a la ampliación de la capacidad productiva de la empresa; Que, el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, señala que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica, tendrán fuerza de ley, los cuales no podrán ser modifi cados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado; tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modifi carse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica antes referido, en concordancia con lo dispuesto en literal h) del artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, señala que las modifi caciones que se introduzcan en el mismo de común acuerdo entre las partes, no podrán versar sobre su plazo de vigencia, ni podrán reducir el monto comprometido por debajo del límite establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 27342; Que, el numeral 8 del Anexo del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 63-06-2003 mediante el cual se “Aprueba el procedimiento administrativo aplicable en PROINVERSIÓN para la tramitación, aprobación y perfeccionamiento de los Convenios de Estabilidad Jurídica y sus respectivas adendas”, indica que tratándose de solicitudes para la suscripción de Addendas, los efectos de la aprobación o de la resolución que declara fundada la apelación, se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud debiendo quedar constancia de ello en la Addenda respectiva; Que, la solicitud de modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa INTERNEXA S.A., no afecta lo señalado en la normativa de la materia ni los términos establecidos en el citado Convenio; Que, mediante Informes Legales Nos. 095-2010-OAJ- AR, 131-2010-OAJ-AR, 252-2010-OAJ-AR y 346-2010- OAJ-AR de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN e Informes Nos. 959-2010- MTC/27 y 1162-2010-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se considera procedente aprobar la ampliación del plazo establecido en el último párrafo de la Cláusula Cuarta del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito con INTERNEXA S.A. a trece (13) meses, contados a partir del 20 de noviembre de 2009; Que, en atención a la normativa aplicable, procede aprobar la Addenda al Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado por el Estado Peruano con la empresa INTERNEXA S.A., siendo necesario designar al funcionario que suscribirá la citada Addenda; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, y la empresa INTERNEXA S.A., la suscripción de la Addenda al Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 662, el Decreto Legislativo Nº 757, el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la Ley Nº 27342, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda al Convenio de Estabilidad Jurídica, el cual fue celebrado con fecha 10 de diciembre de 2007 entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa INTERNEXA S.A., en los términos establecidos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 548085-1 Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Estado Peruano, la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. y Survial S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2010-MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2010 Visto: El Memorándum No. 1703-2010-MTC/02 de fecha 14 de setiembre de 2010, del Viceministro de Transportes solicita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación a ser celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y SURVIAL S.A., y; CONSIDERANDO: Que, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. cuenta con el Contrato Ley de Compra Venta de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital Social de HIERRO PERU S.A.A., celebrado el 1 de diciembre de 1992, y con las garantías y seguridades otorgadas por el Decreto Supremo No. 027-92-EM; Que, con fecha 23 de octubre de 2007, se suscribió el Contrato de Concesión entre el Estado de la República del Perú, actuando como Concedente a través del Ministerio