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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440188 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 183-2008-PRODUCE/ DGEPP., que hacen un total de 369.50 m3 de capacidad de bodega, a ser aplicadas en la embarcación existente “BLANDI” con matrícula Nº CE-21211-PM. Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 198-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, que aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 de matrícula CE-4826-PM, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 445-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, que modifi có la Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 133-2010- PRODUCE/DGEPP con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA I de matrícula CE-17380-PM, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 5º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado, mediante Resolución Directoral Nº 194-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 9 de abril del 2008, que modifi có el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP y 059-2008-PRODUCE/ DGEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de abertura de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 6º.- Mediante Resolución Directoral Nº 028- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862- PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la vigencia del referido cambio de titular al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 7º.- Constituye causal de caducidad de la ampliación de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al CHD, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/DNEPP y por Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 8º.- Excluir la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Resolución Directoral Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 334-2010-PRODUCE/ DGEPP, y Resolución Directoral Nº 183-2008-PRODUCE/ DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PM, MARIA I con matrícula Nº CE-17380-PM y MARY con matrícula CE-20862-PM del inciso a) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE e incluirla en el inciso b) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-4 Declaran improcedente solicitud para instalar establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de una planta de congelado, presentada por Frigorífico Melani S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero del 2011 VISTO: El escrito con Registro Nº 00003190-2011 y adjuntos 1 y 2 de fechas 12 de enero, 07 y 25 de febrero de 2011, presentados por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, con los escritos del visto, la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L., solicita autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de 20 t/día de capacidad proyectada, a ubicarse en Parque Industrial ACIPPIAS Mz E Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, con Ofi cio Nº 270-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de enero de 2011, se observó el documento que acreditaba el derecho sobre el predio, así como, el Formulario DGEPP-026, el Protocolo Técnico Sanitario, y el Certifi cado Ambiental; Que, a través del escrito de Registro Nº 0003190- 2011-1 de fecha 07 de febrero de 2011, la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. alcanza copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ACIPPIAS ILO y la citada administrada, en virtud del cual, se da en arrendamiento las acciones y derechos de los terrenos ubicados en los lotes 01, 02, 03, 14 y 15, Manzana E,