Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440185

Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5°.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 621661-10

Cambian ejecucion de incrementos de flota otorgados por las RR.DD. Nºs. 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP amplian , permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 198, 445-2010-PRODUCE/ DGEPP y dictan otras disposiciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 0008782-2011 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 27 de enero, 08, 10, 22, 24 y 25 de febrero del 2011 presentados por las empresas PESQUERA CENTINELA S.A.C., RANSA COMERCIAL S.A. y CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA TAMBORERO S.R.LTDA. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 6 con matricula CE-4826-PM, de 373.55 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, con el empleo de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 417-2003PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2003, se reconocio la actual capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA 6 con matricula CE-4826-PM correspondiente a 395.14 m3, equivalente a un Arqueo Neto de 99.55. Asimismo, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 6 con matricula CE-4826-PE de 395.14 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 198-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Credito del Peru, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 6 de matricula CE-4826-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 249-98PE/DNE de fecha 11 de agosto de 1998, rectificada por Resolucion Directoral Nº 350-98-PE-/DNE de fecha 26 de noviembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA HAMMER S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA I de matricula CE-17380PM de 370.00 m3 de capacidad de bodega, refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga MORDAZA de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) como tamano minimo de malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Internacional del Peru S.A.A. ­ INTERBANK, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA I de matricula CE-17380-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 445-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se modifico la Resolucion Directoral Nº 249-98PE/DNE, modificada en su titularidad por Resolucion

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