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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440185 Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-10 Cambian ejecución de incrementos de flota otorgados por las RR.DD. Nºs. 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP, amplían permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 198, 445-2010-PRODUCE/ DGEPP y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 0008782-2011 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 27 de enero, 08, 10, 22, 24 y 25 de febrero del 2011 presentados por las empresas PESQUERA CENTINELA S.A.C., RANSA COMERCIAL S.A. y CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA TAMBORERO S.R.LTDA. para operar la embarcación pesquera denominada CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PM, de 373.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, con el empleo de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2003- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2003, se reconoció la actual capacidad de bodega de la embarcación CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PM correspondiente a 395.14 m3, equivalente a un Arqueo Neto de 99.55. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PE de 395.14 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 198-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 de matrícula CE-4826-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-98- PE/DNE de fecha 11 de agosto de 1998, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 350-98-PE-/DNE de fecha 26 de noviembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA HAMMER S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA I de matrícula CE-17380- PM de 370.00 m3 de capacidad de bodega, refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga neta de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) como tamaño mínimo de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MARIA I de matrícula CE-17380-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 445-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se modifi có la Resolución Directoral Nº 249-98- PE/DNE, modifi cada en su titularidad por Resolución