Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440187

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se ha determinado que PESQUERA CENTINELA S.A.C., en condicion de Asociante y RANSA COMERCIAL S.A., y CORPORACION PFB CENTINELA S.A., en condicion de Asociadas, en virtud al Contrato de Asociacion y sus Addendas, tienen celebrado un contrato de asociacion en participacion, el cual tiene por objeto la explotacion en forma conjunta de la embarcaciones pesqueras denominadas "CAJAMARCA 6" con matricula Nº CE-4826-PM, de 395.14 m3 , "MARIA I" con matricula Nº CE-17380-PM, de 370.00 m3 "MARY" con matricula Nº CE-20862-PM, de 435.36 m3 , de capacidades de bodega, con sistemas de preservacion a bordo RSW, para dedicarla a la extraccion con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo la asociante se obliga a abastecer a la asociada en forma permanente con los recursos jurel y caballa durante la vigencia del permiso de pesca para el procesamiento de productos de consumo humano directo que se realice en los establecimientos industriales pesqueros de la asociada; Que, de este modo, y atendiendo a lo opinion tecnica expresada en el Informe Nº 136-2011-PRODUCE/DGEPPDch, en el extremo que, "los incrementos de flota otorgados (...) pueden realizarse con la aplicacion de la construccion y/o adquisicion de naves, es decir, al haberse otorgado inicialmente con la construccion es viable la modificacion para con la adquisicion de naves operativas o la aplicacion sobre embarcaciones con permiso de pesca vigente, por lo mismo que no se incrementaria el esfuerzo de pesca al tenerse varias pesquerias autorizadas", asi como, al hecho que no hay MORDAZA expresa en el ordenamiento pesquero que prohiba el cambio de ejecucion de una autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion por su ejecucion en una embarcacion preexistente que cuente con permiso de pesca para otras pesquerias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se debe encausar de oficio el presente procedimiento como un derecho de peticion establecido en el articulo 106º de dicha Ley, para el cambio de ejecucion de los incrementos de flota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP. Que, en ese sentido, habiendose acordado en el Contrato de Asociacion en Participacion y la Addenda correspondiente, que la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP sobre las embarcaciones MORDAZA 6, MORDAZA I y MORDAZA sera con la finalidad que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, y que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa provenientes de dichas embarcaciones, se realizara indistintamente en las plantas de LA ASOCIANTE, EL ASOCIADO RANSA o EL ASOCIADO PFG, cumpliendose con los condicionamientos establecidos en el articulo 4º de las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 1832008-PRODUCE/DGEPP (abastecimiento a la industria de consumo humano directo que no cuenten con embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de los recursos jurel y caballa), es procedente el cambio de ejecucion de los incrementos de flota solicitados a favor de PESQUER CENTINELA S.A.C.; Que, la solicitud de ejecucion de los incrementos de flota otorgados y ampliados en su vigencia, que va a reducir el esfuerzo pesquero y garantizar el suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, asimismo, las caracteristicas de la embarcacion pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiologicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento del cambio de ejecucion de los incrementos otorgados a fin de ser aplicados en las embarcaciones MORDAZA 6, MORDAZA I y MORDAZA, asi como se ha efectuado las inspecciones tecnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca, encontrandose las mismas en estado operativo, contando con los respectivos Protocolos Tecnicos para la Ampliacion de los Permisos de Pesca para Consumo Humano "CAJAMARCA 6" N° PSA-004-09-EP-SANIPES, "MARIA I" Nº PSA-005-09EP-SANIPES y "MARY" Nº PSA-003-09-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru

­ Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), asi como, teniendo instalado el sistema de preservacion a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, la aplicacion de los remanentes que hacen el saldo total de 369.50 m3 en la embarcacion BLANDI deviene en improcedente, por cuanto los incrementos de flota otorgados por la R.D. Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP y R.D. Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP, no se generan de embarcaciones sustituidas y no esta permitido la acumulacion de saldos para la adquisicion o construccion de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto planteado no se encuentra dentro del MORDAZA legal establecido sobre generacion de saldos (Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca) y asimismo, por cuanto el sustento para la aplicacion de los incrementos de flota a las embarcaciones senaladas del menor esfuerzo pesquero no se cumpliria; Que, efectuado el cambio de ejecucion de los incrementos de flota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 1832008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de tres (03) embarcaciones pesqueras de cerco (02 en el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP y 01 en el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/ DGEPP), a fin de que los mismos MORDAZA aplicados a las embarcaciones preexistentes MORDAZA 6 y MORDAZA I (para el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP), asi como, MORDAZA (para el caso de la RD Nº 183-2008PRODUCE/DGEPP) con capacidades de bodega 395.14 m3, 370.00 m3 y 435.36 m3, respectivamente, no se generaran remanentes de capacidad de bodega, dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, situacion que no ocurre en el presente caso, por lo que, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene en improcedente lo solicitado. Que, por lo expuesto, PESQUERA CENTINELA S.A.C., en su condicion de asociante del Contrato de Asociacion en Participacion que tiene celebrado con su asociada RANSA COMERCIAL S.A., y CORPORACION PFB CENTINELA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 136-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch su ampliacion e Informe Legal Nº 228-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cambiar la ejecucion de incrementos de flota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 183-2008-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la construccion de tres (03) embarcaciones pesqueras de cerco (02 en el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 01 en el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP), a fin de que los mismos MORDAZA aplicados a las embarcaciones preexistentes MORDAZA 6 Y MORDAZA I (para el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP), asi como, MORDAZA (para el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP) con capacidades de bodega 395.14 m3, 370.00 m3 y 435.36 m3. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de aplicacion de los remanentes de capacidad de bodega tras la modificacion de las Resoluciones Directorales Nºs

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