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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440187 Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se ha determinado que PESQUERA CENTINELA S.A.C., en condición de Asociante y RANSA COMERCIAL S.A., y CORPORACION PFB CENTINELA S.A., en condición de Asociadas, en virtud al Contrato de Asociación y sus Addendas, tienen celebrado un contrato de asociación en participación, el cual tiene por objeto la explotación en forma conjunta de la embarcaciones pesqueras denominadas “CAJAMARCA 6” con matrícula Nº CE-4826-PM, de 395.14 m3 , “MARIA I” con matrícula Nº CE-17380-PM, de 370.00 m3 “MARY” con matrícula Nº CE-20862-PM, de 435.36 m3 , de capacidades de bodega, con sistemas de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo la asociante se obliga a abastecer a la asociada en forma permanente con los recursos jurel y caballa durante la vigencia del permiso de pesca para el procesamiento de productos de consumo humano directo que se realice en los establecimientos industriales pesqueros de la asociada; Que, de este modo, y atendiendo a lo opinión técnica expresada en el Informe Nº 136-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, en el extremo que, “los incrementos de fl ota otorgados (…) pueden realizarse con la aplicación de la construcción y/o adquisición de naves, es decir, al haberse otorgado inicialmente con la construcción es viable la modifi cación para con la adquisición de naves operativas o la aplicación sobre embarcaciones con permiso de pesca vigente, por lo mismo que no se incrementaría el esfuerzo de pesca al tenerse varias pesquerías autorizadas”, así como, al hecho que no hay norma expresa en el ordenamiento pesquero que prohíba el cambio de ejecución de una autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación por su ejecución en una embarcación preexistente que cuente con permiso de pesca para otras pesquerías, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se debe encausar de ofi cio el presente procedimiento como un derecho de petición establecido en el artículo 106º de dicha Ley, para el cambio de ejecución de los incrementos de fl ota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP. Que, en ese sentido, habiéndose acordado en el Contrato de Asociación en Participación y la Addenda correspondiente, que la ejecución de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP sobre las embarcaciones CAJAMARCA 6, MARIA I y MARY será con la fi nalidad que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, y que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa provenientes de dichas embarcaciones, se realizará indistintamente en las plantas de LA ASOCIANTE, EL ASOCIADO RANSA o EL ASOCIADO PFG, cumpliéndose con los condicionamientos establecidos en el artículo 4º de las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183- 2008-PRODUCE/DGEPP (abastecimiento a la industria de consumo humano directo que no cuenten con embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de los recursos jurel y caballa), es procedente el cambio de ejecución de los incrementos de fl ota solicitados a favor de PESQUER CENTINELA S.A.C.; Que, la solicitud de ejecución de los incrementos de fl ota otorgados y ampliados en su vigencia, que va a reducir el esfuerzo pesquero y garantizar el suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, asimismo, las características de la embarcación pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiológicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento del cambio de ejecución de los incrementos otorgados a fi n de ser aplicados en las embarcaciones CAJAMARCA 6, MARIA I y MARY, así como se ha efectuado las inspecciones técnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca, encontrándose las mismas en estado operativo, contando con los respectivos Protocolos Técnicos para la Ampliación de los Permisos de Pesca para Consumo Humano “CAJAMARCA 6” N° PSA-004-09-EP-SANIPES, “MARIA I” Nº PSA-005-09- EP-SANIPES y “MARY” Nº PSA-003-09-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), así como, teniendo instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, la aplicación de los remanentes que hacen el saldo total de 369.50 m3 en la embarcación BLANDI deviene en improcedente, por cuanto los incrementos de fl ota otorgados por la R.D. Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP y R.D. Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP, no se generan de embarcaciones sustituidas y no está permitido la acumulación de saldos para la adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto planteado no se encuentra dentro del marco legal establecido sobre generación de saldos (Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca) y asimismo, por cuanto el sustento para la aplicación de los incrementos de fl ota a las embarcaciones señaladas del menor esfuerzo pesquero no se cumpliría; Que, efectuado el cambio de ejecución de los incrementos de fl ota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 183- 2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras de cerco (02 en el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP y 01 en el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/ DGEPP), a fi n de que los mismos sean aplicados a las embarcaciones preexistentes CAJAMARCA 6 y MARIA I (para el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP), así como, MARY (para el caso de la RD Nº 183-2008- PRODUCE/DGEPP) con capacidades de bodega 395.14 m3, 370.00 m3 y 435.36 m3, respectivamente, no se generarán remanentes de capacidad de bodega, dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, por lo que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene en improcedente lo solicitado. Que, por lo expuesto, PESQUERA CENTINELA S.A.C., en su condición de asociante del Contrato de Asociación en Participación que tiene celebrado con su asociada RANSA COMERCIAL S.A., y CORPORACION PFB CENTINELA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 136-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch su ampliación e Informe Legal Nº 228-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cambiar la ejecución de incrementos de fl ota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 183-2008-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras de cerco (02 en el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 01 en el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP), a fi n de que los mismos sean aplicados a las embarcaciones preexistentes CAJAMARCA 6 Y MARIA I (para el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP), así como, MARY (para el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP) con capacidades de bodega 395.14 m3, 370.00 m3 y 435.36 m3. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de aplicación de los remanentes de capacidad de bodega tras la modifi cación de las Resoluciones Directorales Nºs