Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Directoral Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CE-17380-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega MORDAZA, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega MORDAZA, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano de minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas MORDAZA adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 094-2002PE/DNEPP de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA de matricula CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) como tamano minimo de malla, segun corresponda, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 388-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de noviembre del 2003, se modifico el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-20862-PM, de propiedad de la empresa MORDAZA DE ONS S.A., al haberse MORDAZA la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniendose las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 1 y 3 de la Resolucion Directoral Nº 236-2003PRODUCE/DNEPP; Que, con Resolucion Directoral Nº 059-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero del 2008, se aprobo en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 362-2007PRODUCE/DGEPP, la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 388-2003-PRODUCE/ DNEPP, que otorgo el permiso de pesca a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-20862-PM, cedida via arrendamiento financiero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que esta sera 435.36 m3; Que, con Resolucion Directoral Nº 194-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de MORDAZA del 2008, se modifico el articulo 1 de la Resolucion Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP modificada por las Resoluciones Directorales Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP y 0592008-PRODUCE/DGEPP, que otorgo el permiso de pesca a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE20862-PM y 435.36 m3 de capacidad de bodega, cedida via arrendamiento financiero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., solo en el extremo referido a la implementacion del sistema de preservacion a bordo, entendiendose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniendose inalterables las demas caracteristicas de la embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero de 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-20862PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, condicionandose la vigencia del referido cambio de titular al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, conforme lo senalado en el tercer parrafo del Articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 158-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 434-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a RANSA COMERCIAL S.A., autorizacion de incremento de flota para construccion de dos (02) embarcaciones pesqueras de cerco y MORDAZA de 500 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservacion RSW, en atencion al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-

PRODUCE. Asimismo, se establecio que, la vigencia de dicha autorizacion esta sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgado por la Resolucion Directoral Nº 062-2001-PE/ DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1832008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco y MORDAZA de 570 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservacion RSW, en atencion al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se establecio que, la vigencia de dicha autorizacion esta sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves de los escritos del visto las empresas RANSA COMERCIAL S.A., CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., y PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitan el cambio de titularidad de las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. manifestando que la relacion accionarial entre dichas empresas como sus operaciones como grupo economico en el sector pesquero son fundamentos suficientes para sustentar el cambio de la titularidad de los incrementos de flota como en la reduccion del esfuerzo pesquero al aplicarse los incrementos en embarcaciones preexistentes que ganarian la calidad de multiproposito por tanto la disminucion en el numero de dias de extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentando un Contrato de Asociacion en Participacion suscrito con fecha 11 de setiembre de 2009, celebrado de una parte por PESQUERA CENTINELA S.A.C., en calidad de ASOCIANTE y de otra parte por RANSA COMERCIAL S.A. y CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., en calidad de ASOCIADOS, cuyo objeto es que el ASOCIANTE se encuentre facultado a ejecutar las autorizaciones de incremento de flota otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP sobre las embarcaciones MORDAZA 6, MORDAZA I y MORDAZA a fin de que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, a cambio de un abastecimiento de materia prima para el procesamiento de productos de consumo humano directo que podra se solicitado por los ASOCIADOS sin perjuicio de que el mismo pueda realizarse en cualquier establecimiento industrial de propiedad de las partes; Que, en la Addenda del Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 18 de febrero de 2011, ratificada por la Addenda de fecha 22 de febrero del 2011, se precisa que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones sobre las cuales se ejecuten los derechos de incrementos de flota materia del presente Contrato, se realizara indistintamente en las plantas de LA ASOCIANTE, EL ASOCIADO RANSA COMERCIAL S.A. o CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., segun la capacidad operativa, cercania a puerto, disponibilidad de insumos y recursos o cualquier otro factor que resulte relevante en las operaciones conjuntas de las partes. Tambien, se indica en la referida Addenda, que las partes compartiran los beneficios economicos derivados del contrato segun cada operacion de desembarque, en funcion a los volumenes descargados, rendimiento de materia prima, volumenes del producto final y comercializacion de los mismos; Que, asimismo, solicitan la ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones "CAJAMARCA 6", "MARI I" y "MARY" otorgadas por las resoluciones autoritativas correspondientes para extraer recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para que en adicion a ello pueda dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y los saldos de los incrementos que generan los remanentes de capacidad de bodega serian aplicados a la embarcacion existente "BLANDI" con matricula Nº CE-21211-PM;

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