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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440186 Directoral Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA I de matrícula CE-17380-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega neta, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño de mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marina adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2002- PE/DNEPP de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARY de matrícula CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) como tamaño mínimo de malla, según corresponda, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 388-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de noviembre del 2003, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM, de propiedad de la empresa ISLA DE ONS S.A., al haberse ampliado la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral Nº 236-2003- PRODUCE/DNEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 059-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero del 2008, se aprobó en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007- PRODUCE/DGEPP, la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 388-2003-PRODUCE/ DNEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que esta será 435.36 m3; Que, con Resolución Directoral Nº 194-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de abril del 2008, se modifi có el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP y 059- 2008-PRODUCE/DGEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera MARY de matrícula CE- 20862-PM y 435.36 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., sólo en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación a bordo, entendiéndose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862- PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la vigencia del referido cambio de titular al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 158-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 434-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a RANSA COMERCIAL S.A., autorización de incremento de fl ota para construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de cerco y acero de 500 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservación RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE. Asimismo, se estableció que, la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgado por la Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/ DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 183- 2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco y acero de 570 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservación RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que, la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto las empresas RANSA COMERCIAL S.A., CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., y PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitan el cambio de titularidad de las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. manifestando que la relación accionarial entre dichas empresas como sus operaciones como grupo económico en el sector pesquero son fundamentos sufi cientes para sustentar el cambio de la titularidad de los incrementos de fl ota como en la reducción del esfuerzo pesquero al aplicarse los incrementos en embarcaciones preexistentes que ganarían la calidad de multipropósito por tanto la disminución en el número de días de extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentando un Contrato de Asociación en Participación suscrito con fecha 11 de setiembre de 2009, celebrado de una parte por PESQUERA CENTINELA S.A.C., en calidad de ASOCIANTE y de otra parte por RANSA COMERCIAL S.A. y CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., en calidad de ASOCIADOS, cuyo objeto es que el ASOCIANTE se encuentre facultado a ejecutar las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP sobre las embarcaciones CAJAMARCA 6, MARIA I y MARY a fi n de que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, a cambio de un abastecimiento de materia prima para el procesamiento de productos de consumo humano directo que podrá se solicitado por los ASOCIADOS sin perjuicio de que el mismo pueda realizarse en cualquier establecimiento industrial de propiedad de las partes; Que, en la Addenda del Contrato de Asociación en Participación de fecha 18 de febrero de 2011, ratifi cada por la Addenda de fecha 22 de febrero del 2011, se precisa que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones sobre las cuales se ejecuten los derechos de incrementos de fl ota materia del presente Contrato, se realizará indistintamente en las plantas de LA ASOCIANTE, EL ASOCIADO RANSA COMERCIAL S.A. o CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., según la capacidad operativa, cercanía a puerto, disponibilidad de insumos y recursos o cualquier otro factor que resulte relevante en las operaciones conjuntas de las partes. También, se indica en la referida Addenda, que las partes compartirán los benefi cios económicos derivados del contrato según cada operación de desembarque, en función a los volúmenes descargados, rendimiento de materia prima, volúmenes del producto fi nal y comercialización de los mismos; Que, asimismo, solicitan la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones “CAJAMARCA 6”, “MARI I” y “MARY” otorgadas por las resoluciones autoritativas correspondientes para extraer recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para que en adición a ello pueda dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y los saldos de los incrementos que generan los remanentes de capacidad de bodega serían aplicados a la embarcación existente “BLANDI” con matrícula Nº CE-21211-PM;