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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440480 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a sus Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la Estructura Orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral 1 del artículo 195º, establece que la Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27972, en su artículo 9º, numeral 3), establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de Organizaciones Interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modifi car o derogar, las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, en su artículo 20º, inciso 5 establece que es atribución del Alcalde promulgar las Ordenanzas y disponer su Publicación; Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una Política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008 PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD “Normas específi cas para la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM , que estableció los requisitos , procedimientos y plazos para la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES ejerce sobre las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social , en cuyo numeral 3.1 se dispuso que uno de los requisitos para acceder a la transferencia es la “Existencia dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Local Provincial una unidad responsable de ejercer las funciones y competencias” ; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD se incorporó al proceso de transferencia a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete y la Municipalidad Provincial de Cañete; por lo que se hace necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, incorporando las funciones operativas de “Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete” en la División de Salud y Bienestar Social; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo Nº 104 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 010-2004-MPC, en lo que respecta a las funciones en Materia de Bienestar Social de la División de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Provincial de Cañete incorporándose el Literal h) el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo Nº 104.- Son funciones de la División de Salud y Bienestar Social EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL h) Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal adoptar las medidas más convenientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARIA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 624050-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL