Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2011 (06/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a sus Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, senalando que la Estructura Organica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador, y la Alcaldia como organo ejecutivo; asimismo, el numeral 1 del articulo 195º, establece que la Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organizacion interna; Que, la Ley Nº 27972, en su articulo 9º, numeral 3), establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar el regimen de Organizaciones Interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado articulo, faculta aprobar, modificar o derogar, las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27972, en su articulo 20º, inciso 5 establece que es atribucion del MORDAZA promulgar las Ordenanzas y disponer su Publicacion; Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una Politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del MORDAZA, precisando ademas que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 048-2008 PCM-SD, se aprobo la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD "Normas especificas para la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM , que establecio los requisitos , procedimientos y plazos para la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES ejerce sobre las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social , en cuyo numeral 3.1 se dispuso que uno de los requisitos para acceder a la transferencia es la "Existencia dentro de la Estructura Organica del Gobierno Local Provincial una unidad responsable de ejercer las funciones y competencias" ; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 001-2011-PCM/SD se incorporo al MORDAZA de transferencia a la Sociedad de Beneficencia Publica de Canete y la Municipalidad Provincial de Canete;

por lo que se hace necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canete, incorporando las funciones operativas de "Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestion de la Sociedad de Beneficencia Publica de Canete" en la Division de Salud y Bienestar Social; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial, por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Articulo Primero.- MODIFIQUESE el articulo Nº 104 del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad Provincial de Canete, aprobado por Ordenanza Nº 010-2004-MPC, en lo que respecta a las funciones en Materia de Bienestar Social de la Division de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Provincial de Canete incorporandose el Literal h) el mismo que tendra el siguiente texto: Articulo Nº 104.- Son funciones de la Division de Salud y Bienestar Social EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL h) Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestion de la Sociedad de Beneficencia Publica de Canete. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal adoptar las medidas mas convenientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 624050-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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