Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440475 Por las consideraciones expuestas; y, conforme a las atribuciones establecidas en los Artículos 36°, 37° literal a) y 38° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; SE ORDENA: Artículo Primero.- Suspensión del proceso de nombramiento El proceso de Concurso público para nombramiento de profesores en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 0423-2010-ED, queda suspendido, hasta que el Ministerio de Educación subsane todas las irregularidades pendientes en la evaluación de los profesores, en especial de los profesores del nivel primario de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- Pronunciamiento Elevar un pronunciamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, al Ministerio de Educación sobre el malestar y la indignación de los profesores y el Gobierno Regional de Moquegua, por haber sido afectada directamente la dignidad del maestro Moqueguano, al haber sido mal califi cado, exigiendo sanción a los que resulten responsables. . Artículo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 623953-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban campaña de lucha contra el dengue ORDENANZA MUNICIPAL Nº 235 Chaclacayo, 23 de febrero de 2011 VISTO: El pedido de la Regidora Elizabeth Fernandez Florian referente a la Campaña de Lucha contra el Dengue; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades con órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitarias y profi laxis local; Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños, niñas, mujeres y el adulto mayor; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa de lectura y aprobación de actas, con el voto unánime de los Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha contra el Dengue en toda la jurisdicción de Chaclacayo, a realizarse desde el 23 de febrero al 31 de Junio del 2011, siendo de carácter obligatorio informar a la población de los síntomas, reproducción y prevención del Dengue. Artículo Segundo.- PROMOVER en nuestra Municipalidad, con apoyo de los dirigentes vecinales, promotoras de salud, agentes del sector salud, las campañas de prevención y control de dengue. Artículo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la comunidad, campañas de limpieza de techo, tanques de agua y zonas húmedas; de acuerdo a un rol de programación presentada por la División de Salud y Programas Sociales en coordinación con la Dirección de Salud Lima IV –DISA IV y concertado con los dirigentes vecinales. Artículo Cuarto.- PROMOVER el acceso del personal profesional de la salud autorizado e identifi cado de la Municipalidad de Chaclacayo y el Ministerio de Salud a los domicilios para que puedan brindar las atenciones y recomendaciones que el caso amerita. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Desarrollo Social y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 623535-1 Autorizan realización de actividades públicas eventuales con motivos de Aniversario Patrio, Aniversario del Distrito, Navidad, Fiestas de Fin de Año y otros similares organizadas por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 236 Chaclacayo, 16 marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 0045-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe Nº 056-2011- MDCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido”, el mismo que tiene como