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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440465 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Proceso para determinar el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” aprobado por Res. Nº 121-2010-OS/ CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 066-2011-OS/CD Lima, 4 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 261-2009-OS/CD, publicada el 17 de diciembre de 2009, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “TUD”) aplicable a la Concesión de Lima y Callao operada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda” o “el Concesionario”). Con fecha 24 de febrero de 2010, mediante Resolución Nº 051-2010-OS/CD, se modifi caron diversos artículos de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD como consecuencia de lo resuelto en los recursos de reconsideración presentados en contra de la misma; Que el numeral 14.2 de la Resolución Nº 261-2009- OS/CD estableció que para efectos el reajuste de la TUD se aplicarían los siguientes factores: i) Factor de Ajuste de la Demanda; ii) Factor de Ajuste de la Inversión; iii) Factor de Equilibrio Tarifario; iv) Factor de Ajuste asociado a la Promoción de los clientes residenciales; y v) Factor de Cambio en el Costo Medio. Posteriormente, con el objeto de pasar al nuevo esquema tarifario de la concesión de distribución por la aplicación de la TUD y como consecuencia de las modifi caciones al Contrato de Concesión, se introdujeron los factores de liquidación de la Garantía de Red Principal y Capacidad Mínima de la Red Principal; Que de otra parte, el numeral 14.1 del Artículo 14º modifi cado por Resolución Nº 051-2010-OS/CD, dispuso que OSINERGMIN emitiría, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas, un procedimiento en el cual se establecería la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste, y la metodología y criterios aplicables a fi n de determinar las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural que darían lugar a un reajuste de la tarifa. Ello en aplicación del Artículo 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, “el “Reglamento”) y de lo dispuesto por el Contrato BOOT celebrado entre el Concesionario y el Estado Peruano; Que siendo necesario que OSINERGMIN establezca un procedimiento para la aplicación de los factores de ajuste, que abarque todos los aspectos relacionados al reajuste tarifario, mediante Resolución Nº 121/2010/OS/CD, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” (“el Proceso” o el “Proceso de Actividades”). Dicho proceso incluyó también el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas y, en tal sentido, contempló la realización de reuniones de trabajo para efectos de la coordinación con el concesionario a que se refi ere el citado Artículo 121º del Reglamento; Que debido a los cambios surgidos en el escenario en donde se desarrolla la distribución de gas natural de Lima y Callao, durante la realización de las actividades previstas en el Proceso se vio la necesidad de establecer reuniones adicionales coordinación así como de adecuar el mismo, aprobándose modifi caciones por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2010-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2010; Que por Resolución OSINERGMIN Nº 031-2011-OS/ CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de febrero de 2011, y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado. Asimismo, con fecha 28 de febrero de 2011 se realizó la Audiencia Pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración del “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 182.1 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante carta de fecha 28 de marzo de 2011, dirigida al Consejo Directivo de OSINERGMIN, Cálidda alegó una posible inobservancia de su Contrato BOOT, basada en que el proyecto de procedimiento publicado no habría observado el carácter excepcional del reajuste tarifario ni el carácter vinculante que, a su criterio, la legislación y el Contrato BOOT conferirían a las coordinaciones que deben llevarse a cabo entre el Concesionario y OSINERGMIN para determinar las variaciones signifi cativas; Que con fecha 29 de marzo de 2010 el Consejo Directivo llevó a cabo su Sesión Nº 10-2010, e invitó a Cálidda para exponer su posición con respecto a la necesidad de adecuar su Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2009-2013. En dicha oportunidad los representantes de la empresa reiteraron los argumentos antes señalados; Que luego de la reunión sostenida entre Cálidda y el Consejo Directivo, éste estima pertinente, en aras de una mayor transparencia y de una conducción armoniosa del proceso de defi nición de la metodología aplicable para determinar las variaciones signifi cativas, ampliar por segunda vez las reuniones de coordinación a ser llevadas a cabo con el Concesionario; Que la realización de reuniones adicionales permitirá una mayor coordinación respecto de la metodología y criterios para determinar las Variaciones Signifi cativas, de manera tal que ambas partes expongan su posición y OSINERGMIN pueda escuchar y evaluar las observaciones del Concesionario, de manera previa a su puesta en conocimiento de los demás interesados; Que en tal sentido, se ha estimado pertinente postergar la publicación de la versión defi nitiva del “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” y modifi car el Proceso de Actividades aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 121-2010- OS/CD; Que sin perjuicio de lo anterior el Consejo Directivo mantiene plenamente las facultades que le confi eren los Artículos 27º y 52, literal q), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM para ejercer la función reguladora de manera exclusiva, siendo aplicable a la naturaleza de dichas reuniones lo previsto en el en el Informe Nº 189-2010- GART, que forma parte integrante de la Resolución Nº 121-2010-OS/CD; Que, en tal sentido, se modifi ca el “Proceso para determinar el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 121-2010-OS/