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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440474 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 538-2011-MP-FN Lima, 5 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Fanny Fabiola Alvarez Bravo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y su designación en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1315- 2009-MP-FN, del 23 de setiembre de 2009, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, para que disponga las medidas respectivas, a fi n de atender los requerimientos que presenten en el despacho señalado en el artículo primero, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 624238-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Suspenden proceso de Concurso Público para nombramiento de profesores en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, aprobado por R.M. Nº 0423- 2010-ED en la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2011-CR/GRM 16 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTA: La continuación de la Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2011, el sustento del Dictamen Nº 001- 2011-CODSLCP/CR/GRM, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, según el Art. 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modifi cadas por Ley N° 27680 y Ley N° 28607, concordante con el Art. 2 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales. Que, de conformidad al Art. 13 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley N° 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del art. 15 literal a) de la norma ya señalada, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar , modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordantes con el art. 37° literal a) que indica que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, Primero.- En nuestro sistema jurídico, el primer rango normativo lo tiene la Constitución Política del Perú, el segundo rango normativo es de las leyes y las ordenanzas regionales, el tercer rango normativo es de los Decretos Supremos y Reglamentos y, el cuarto rango normativo es para la Resoluciones. Segundo.- Que si bien es cierto, es atribución del Ministerio de Educación especifi car los requisitos formales para acceder al derecho de nombramiento de los profesores y establecer los términos, plazos y fases del procedimiento, sin embargo, el ejercicio de esta potestad reglamentaria tiene límites, en la medida que, la aplicación del mismo, no debe ni puede desvirtuar y/o extinguir la efi cacia del derecho, más aun cuando, existen evidencias de irregularidades en el proceso de evaluación de los profesores de la región Moquegua; Que, revisado el Expediente N° 004244-2011, presentado por el Decano del Colegio de Profesores Consejo Regional Moquegua, al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Moquegua, se colige que existe pruebas instrumentales contundentes que demuestran serias irregularidades en el proceso de evaluación de los profesores participantes en el Concurso Público para Nombramiento para el I nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, por parte del Ministerio de Educación- Sede Central Lima, convocado mediante R.M. N° 0423- 2010-ED, la Comision Permanente del Consejo regional de Moquegua de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, ha emitido el Dictamen N° 001-2011- CODSLCP/CR/GRM, mediante el cual concluye: Primero.- la emisión de la Ordenanza Regional que suspende el proceso de nombramiento de profesores para el I Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011 en la Región Moquegua, hasta que el Ministerio de Educación subsane todas las irregularidades pendientes en la evaluación de los profesores, en especial de los profesores del nivel primario de la Región Moquegua. Segundo.- Elevar un pronunciamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, al Ministerio de Educación sobre el malestar y la indignación de los profesores y el Gobierno Regional Moquegua, por haber sido afectada directamente la dignidad del maestro Moqueguano, al haber sido mal califi cado, exigiendo sanción a los que resulten responsables. Que, el Pleno del Consejo Regional, estando a la propuesta alcanzada; a las modifi caciones introducidas en el debate de la sesión; y, en uso de sus atribuciones, ha deliberado favorablemente respecto a dicha propuesta; en ese sentido, debe emitirse la respectiva norma regional;