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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440467 VISTOS: El Expediente Nº 2010040174 iniciado por Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe N° 205- 2011-EF/94.06.2 del 31 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 009-2011-EF/94.06.2 del 30 de marzo de 2011, CONASEV aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Titulización - HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa y la inscripción del patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso Decreto Legislativo N° 861, Título XI, 2010 – Hunt Oil Company of Peru, LLC, Sucursal del Perú”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 30 de marzo 2011, complementado el 31 de marzo de 2011, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los bonos denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 55 000 000,00 (cincuenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro de los complementos del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados así como la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los bonos de titulización denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 55 000 000,00 (cincuenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro de los complementos del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1° deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3°.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a la disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Hunt Oil Company of Peru LLC, Sucursal del Perú, en su calidad de originador; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 623451-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanciones contra Supermercado Leo E.I.R.L. y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 543-2011-TC-S4 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución.