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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (06/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440476 objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; Que, el Reglamento señala en su artículo 18º que las municipalidades provinciales y distritales podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe defi nir las condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la duración de la autorización, así como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en función a las zonas de aplicación, características y horario de realización de actividades eventuales. Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: promover actividades culturales diversas; promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana. Asimismo, tiene como función, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, las celebraciones por el Aniversario Patrio, Aniversario del Distrito, Navidad, Fiestas de Fin de año representan actividades que fortalecen la cultura, la identidad de la población y fomenta el turismo en nuestro distrito por lo que es necesario considerarlo dentro de las excepciones indicadas en el artículo 18º del referido reglamento. Estando a lo expuesto con el voto unánime de los miembros del concejo con dispensa de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de actividades públicas eventuales con motivos de Aniversario Patrio, Aniversario del Distrito, Navidad, Fiestas de Fin de año y otros similares organizados por la Municipalidad de Chaclacayo, conforme al artículo 18º del Decreto Supremo 085-2003-PCM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social que por Resolución Gerencial emita las especifi caciones señaladas en la normatividad citada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 623537-1 Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237 Chaclacayo, 16 de marzo de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 0047-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 044-2011-MDCH-GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 023-2010-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 037-2011-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; y; CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos, siendo competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los artículos 197º y 199º, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 31° de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su Jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su título preliminar, artículo I Gobiernos Locales, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Además en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así mismo en su artículo 53º señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, se aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen mecanismos para la participación ciudadana para la toma de decisiones referente a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo. Que la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos 4º, 5º, 6º y 7º referida a: las instancias del Presupuesto Participativo; los alcances del proceso de programación participativa; las nuevas fases del proceso participativo y de La Ofi cialización de Compromisos. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basados en Resultados”, que recoge las disposiciones legales arriba mencionadas, que orienta y establece los mecanismos para que los gobiernos locales y regionales articulen procesos de planeamiento del desarrollo concertado y del presupuesto participativo en sus respectivas jurisdicciones, así como asegurar la participación efectiva de la sociedad civil en el proceso. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 8, 39º y 40º, con el voto unánime se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula, el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Municipal, Gerencia Administración y Finanzas, Equipo Técnico, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Social y demás dependencias Orgánicas según sus competencias funcionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la Publicación del texto completo del Reglamento que