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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440468 Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 021/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO integrado por las empresas SUPERMERCADO LEO E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 001- ADS 0407S00021, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00021, convocada por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati del Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de agosto de 2004, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00021, según relación de ítems, para la “Adquisición de alimentos: frutas, verduras y tubérculos para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 324 520, 58 (Trescientos veinticuatro mil quinientos veinte y 58/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 13 de setiembre de 2004, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida respecto de la totalidad de ítems el CONSORCIO integrado por las empresas SUPERMERCADO LEO E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 308 903,05 (Trescientos ocho mil novecientos tres y 05/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 7 de octubre de 2004, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, para la adquisición de frutas, verduras y tubérculos, conforme a los detalles, cantidades, importes unitarios y totales estipulados en su Cláusula Primera, por el monto total de S/. 308 903,05. 4. El 15 de octubre de 2004, la Entidad emitió a favor del Consorcio, la Orden de Compra Nº 4500465231, para la adquisición de diversas frutas, verduras y tubérculos por el monto de S/. 59 502,45 nuevos soles. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0152-OA-RAR-Essalud- 2004 de fecha 8 de noviembre de 2004, diligenciada el 10 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio lo informado por su Servicio de Nutrición acerca de la forma y condiciones inadecuadas en que fueron entregados los víveres materia de contratación, por lo que se le otorgaba el plazo de dos días para subsanar dicha entrega en forma defi nitiva. 6. Mediante Carta Notarial Nº 0154-OA-RAR-Essalud- 2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, notifi cada el 16 del mismo mes y año, la Entidad informó al Consorcio que debido al retraso en la entrega del pedido completo de frutas y verduras, se le otorgaba el plazo de dos días, para subsanar en forma defi nitiva dicha observación. 7. El 18 de noviembre de 2004, la Entidad emitió a favor del Consorcio, la Orden de Compra Nº 4500472543, para la adquisición de diversas frutas, verduras y tubérculos, por el monto de S/. 60 022.95. 8. Mediante Carta Notarial Nº 161-OA-RAR-Essalud- 2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, notifi cada el 25 del mismo mes y año, la Entidad informó al Consorcio que estando al desabastecimiento e incumplimiento respecto del pedido de víveres, se había otorgado plazos adicionales sin verifi car el cumplimiento en la entrega, por lo que se le otorgaba un plazo de dos días de recibida la presente para proceder a la subsanación en forma defi nitiva. 9. Mediante Carta Notarial Nº 164-OA-RAR-ESSALUD- 2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, notifi cada el 26 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio su decisión de resolver el Contrato Nº 001- ADS 0407S00021, adjuntando la Resolución de Gerencia de Administración Nº 2056-GARAR-ESSALUD-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, que contiene dicha decisión. 10. Mediante Carta Nº 3410-OA-RAR-ESSALUD- 2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, recibida el mismo día, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Consorcio por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021. 11. Mediante decreto de fecha 3 de enero de 2005, notifi cado el 14 del mismo mes y año, se requirió previamente a la Entidad para que cumpliera con precisar quién era el supuesto infractor, así como remitir los antecedentes administrativos del caso. 12. Mediante Carta Nº 087-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 20 de enero de 2005, recibida el 21 del mismo mes y año, la Entidad precisó que la empresa imputada era SUPERMERCADO LEO E.I.R.L., al ser quien, conforme se desprende de la Promesa Formal de Consorcio, tenía a su cargo la administración y representación legal del Consorcio. 13. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 2005, notifi cado el 28 del mismo mes y año, se reiteró por última vez a la Entidad remitiera el acta del inicio de procedimiento arbitral. 14. Mediante Carta Nº 206-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 1 de febrero del mismo año, recibida el mismo día, la Entidad remitió el Acta de Instalación de Árbitro Único de fecha 24 de enero de 2005. 15. Mediante decreto de fecha 3 de febrero de 2005, estando a lo informado por la Entidad, se remitió el expediente a la entonces Sala Única del Tribunal, para emitir opinión respecto de la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 16. Mediante Acuerdo Nº 014/2007.TC-SU de fecha 25 de enero de 2007, la Sala Única del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 17. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SUPERMERCADO LEO E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 18. Mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2007, estando la devolución de las cédulas de notifi cación que comunicaban el inicio de procedimiento administrativo sancionador, se dispuso la publicación del decreto de fecha 6 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las empresas integrantes del Consorcio tomaran conocimiento del mismo y remitieran sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 1 de abril de 2009, no habiendo cumplido las empresas integrantes del Consorcio con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 20. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, en virtud de la reconformación de Salas dispuesta por Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 21. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2011, se requirió a la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE informara sobre el estado del proceso arbitral iniciado con relación al Contrato Nº 001-ADS 0407S00021.