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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (11/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440746 R.VM. Nº 232-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Ilucan S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca 440780 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 247-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y remiten actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que el Poder Judicial imponga la medida disciplinaria pertinente 440782 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3620-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la conversión de ofi cina especial en agencia, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca 440782 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 118-MDSL.- Establecen benefi cio de regularización de edifi caciones sin licencia de edifi cación y habilitaciones urbanas en el distrito 440783 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 242-2011-PCM/SD Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMW; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009- 2011-MPA-A/SG de la Municipalidad Provincial Anta; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/CM-MPC de la Municipalidad Provincial Calca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPQ-U de la Municipalidad Provincial Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MPU de la Municipalidad Provincial Urubamba; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”; y el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI- MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: incentivos, ubicación geográfi ca, economía local y vías de comunicación; Diagnóstico social demográfi co: población rural y urbana, densidad poblacional, acceso a servicios básicos, servicios de educación, salud y nutrición; Gestión estratégica: Misión, visión, ámbito territorial, objetivos, propuesta de perfi les de inversión, plan operativo institucional 2011 y cronograma de actividades; Gestión descentralizada: estructura orgánica; y Sostenibilidad: a) análisis de problemas, potencialidades y soluciones en los ejes: i)Agropecuario y gestión del ambiente, ii) Turismo, patrimonio y cultura, iii) Desarrollo empresarial sostenible, iv) Vialidad y ordenamiento territorial, y v) Desarrollo humano y social; y b) Estrategias: i)Producción agropecuaria, ii) Centro Económico y Comercial del Sur, iii) Turismo histórico, vivencial y de aventura, iv) Territorio ordenado, y v) Desarrollo local concertado; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Descontaminación de la cuenca del Río Vilcanota con tratamiento de aguas servidas dentro de la jurisdicción, b) Tratamiento de desechos sólidos utilizando los rellenos sanitarios y el reciclaje, c) Fomento de la vivienda saludable: i) con agua de calidad, sistemas de desagüe y eliminación de aguas servidas y de desechos sólidos, y ii) fomentando la mejor calidad de vida de los habitantes, d) Promover la lucha contra la desnutrición materna infantil, de acuerdo a la agenda nacional, e) Promover y apoyar la educación inicial, primaria, secundaria y superior, y f) Elaborar instrumentos de Defensa Civil para monitorear las zonas de riesgo a través del ordenamiento territorial y zonifi cación económica; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece la delegación de las siguientes funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico de las provincias, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo de la población en riesgo, y c) Establecer el uso del ordenamiento territorial y zonifi cación ecológica a nivel de la mancomunidad municipal. Adicionalmente, la delegación de las siguientes funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del ciudadano, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en las provincias, tales como carreteras, pistas, puentes, parques, mercados, canales