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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (11/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440763 al armador JACINTO ANDRES PERICHE PANTA, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada “SAN FRANCISCO II” con matrícula Nº TA-17655-CM de 47.57 m3 de capacidad de bodega y 11.11 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que asimismo, el Artículo 3º, de la Resolución Directoral Nº 0083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR estableció que, la vigencia del permiso de pesca otorgado está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando la Autoridad pesquera lo determine; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 166-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 083-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, en los términos siguientes: “Artículo 1º: Otorgar permiso de pesca a JACINTO ANDRES PERICHE PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SAN FRANCISCO II”, de matrícula Nº TA-17655-CM, de arqueo neto 11.11 y de 47.57 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”; “Artículo 3º: La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias”; Que, con Resolución Directoral Nº 024-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación de madera de nombre “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM, de arqueo neto 14.71 y de 62.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, con Resolución Directoral Nº 224-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de mayo del 2008, se aprueba el cambio del titular del permiso de pesca a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-7655-CM en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, asimismo, mediante el Artículo 6º de la Resolución antes mencionada en el considerando precedente, se otorga a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655- CM, a ser aplicada a la embarcación “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM. Ampliando su capacidad de bodega de 62.36 a 109.93 m3 en la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo; Que, con Resolución Vice Ministerial Nº 329-2009- PRODUCE/DVP de fecha 22 de octubre de 2009, se declara infundada la solicitud de nulidad, encausada como recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP, presentada por el señor Vicente Panta Ipanaqué por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante Informes Nºs 563 y 564-2010- PRODUCE/DGEPP, ambos de fecha 10 de mayo de 2010, se determinó que, de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a las embarcaciones denominadas “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, éstas no ejercieron esfuerzo pesquero mínimo para jurel y caballa, durante el período comprendido entre los años del 2004 al 2007, sugiriendo notificar a los titulares de los permisos de pesca correspondientes, el inicio del procedimiento de caducidad ante tal incumplimiento; Que, a fi n de cumplir con la aplicación de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269- CM y SAN FRANCISCO II de matrícula Nº TA-17655- CM, con los Ofi cios Nºs 5529 y 5530-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, ambos de fecha 15 de octubre del 2010, debidamente notifi cados el 19 de octubre del 2010, a través de los mismos se le hizo conocer a la administrada el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles; a fi n de que demuestre el esfuerzo de pesca mínimo ejercido de los recursos jurel y caballa, durante el período que pudiera haber ejecutado bajo su posesión o propiedad, respectivamente; Que, en repuesta de los Ofi cio Nº 5529 y 5530-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, con escritos de Registros Nºs 00084084-2010 y 00084086-2010, ambos de fecha 03 de noviembre del 2010, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., actual titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MARIA JOSE de matrícula Nº PT-4269-CM y SAN FRANCISCO II de matrícula Nº TA- 17655-CM, manifi esta argumentos basados en fundamentos legales y haber ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, por lo que presenta como medio probatorio para el caso de la embarcación SAN FRANCISCO II; dos (2) Constancias de Entrega de Pesca de fechas 22 de febrero del 2004 y 16 de febrero del 2006; y, en el caso de la embarcación MARIA JOSE una (1) Constancia de Entrega de Pesca de fecha 07 de febrero del 2006, todas expedidas por B&M REPRESENTACIONES S.A.C., en copias; con los cuales busca acreditar haber realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los años 2004 y 2006, respectivamente; cabe precisar que dichas constancias ya habían sido remitidas con los registros Nºs 00058578 del 21 de agosto del 2007 y 00058296 del 20 de agosto del 2007; Que, en relación a los escritos presentados, por la administrada con Memorando Nº 1054-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 22 de noviembre del 2010, se solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia se sirva verificar a través del Sisesat, si las embarcaciones SAN FRANCISCO II con matrícula Nº TA-17655-CM y MARIA JOSE con matrícula Nº PT-4269-CM han operado durante los días 22 de febrero del 2004, 16 de febrero del 2006 y 07 de febrero del 2006 a fin de proseguir con la evaluación correspondiente;