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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440748 servicios de educación y salud, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, e) Promoción de la agricultura sostenible y seguridad alimentaria en benefi cio de su población vulnerable, f) Promoción de una cultura de protección medio ambiente, g) Mejoramiento de infraestructura vial de la ruta Aymaraes – Andahuaylas, h) Reconocimiento de los restos históricos de los distritos que conforman la mancomunidad y promoción del turismo a nivel regional y nacional; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a)Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, e) Impulsar la profundización del proceso de descentralización y reforma municipal del Estado, la modernización, democratización del Estado y sociedad, f) Establecer relaciones con organismos o entidades nacionales e internacionales, sean públicas o privadas fomentando proyectos en benefi cio de la población de la mancomunidad, g) Promover la protección de los recursos naturales impulsando una cultura de minería responsable en la población, h) Proponer políticas sociales relacionadas a la promoción de la salud, educación y protección del medio ambiente, i) Solicitar el reconocimiento de los restos históricos de la mancomunidad municipal frente a las entidades pertinentes.; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia y rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de de San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 014-2011-PCM/ SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”; integrada por las Municipalidades Distritales San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, como sigue: - Presidente: Aurelio Mendieta Arosto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay. - Director: Porfi rio Portillo Cuaresma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre. - Director: Pablo León Vivanco Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña. - Director: Luciano Huillca Achulli, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chapimarca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 626533-2 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 244-2011-PCM/SD Lima, 5 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MESIF/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MPM/A de la Municipalidad Provincial de Moho; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDI/CM de la Municipalidad Distrital de Inchupalla; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDR/CM de la Municipalidad Distrital de Rosaspata; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC/CM de la Municipalidad Distrital de Conima; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huatasani; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDH/CM de la Municipalidad Distrital de Huayrapata; la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011-MDV/CM de la Municipalidad Distrital de Vilquechico; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”; y el Informe Nº 015-2011-PCM/ SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal