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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (11/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440762 Aceptan desistimiento de solicitud de permiso de pesca de Geopaxi S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00015754-2011 del 18 de febrero del 2011 y el Adjunto Nº 1 de fecha 03 de marzo del 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Ofi cina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia y la Autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen éstos su continuación; Que, a través del escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON ALVARO” con matrícula P-04-00772 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses. Asimismo, a través del adjunto del visto, la administrada solicita desistimiento del permiso de pesca solicitado a través del registro Nº 15754-2011, de fecha 18/02/2011; Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participación de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interés general, corresponder aceptar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 227-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 000318-2011-PRODUCE/DGEPP, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en calidad de representante de la empresa GEOPAXI S.A., sobre la solicitud del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera extranjera DON ALVARO, conforme al procedimiento Nº 9 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 626530-2 Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en los extremos referidos a la extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2011 Visto el Informe Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 176-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 27 de enero y 09 de febrero del 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que son Patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional ; Que, el Artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera, asimismo, que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, con Resolución Directoral Nº 0083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado