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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440756 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de madera, a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs. 00038870- 2010, 00089310-2010 y 00038870-2010-1 del 17 de mayo, 17 de noviembre del 2010 y 21 de enero del 2011 respectivamente, presentados por ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada “MARIA DEL ROCIO”, con matrícula Nº PT- 4401-CM de 60.64 m3 de capacidad de bodega y 14.29 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, por Resolución Directoral Nº 190-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y se otorgó permiso de pesca al armador CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MARIA DEL ROCIO”, de matrícula Nº PT-4401-CM, de arqueo neto 14.29 y de 60.64 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” y 1 ½” pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relación de embarcaciones del régimen de la Ley Nº 26920, se consigna entre otras, a la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401- CM; Que, a través de los escritos del visto, ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación con la Partida Electrónica Nº 11098839 inscrita a favor de la administrada ante la SUNARP de Piura; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 513-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 0100- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” con matrícula PT-4401-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 122-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 190-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 190-2002-CTAR PIURA- DIREPE-DR y por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP al señor CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401-CM. Artículo 4º.- Incorporar a ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS, como nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA y la Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 190-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR y por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso