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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (11/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440747 de irrigación, locales multiusos y obras de saneamiento básico, en coordinación con las municipalidades provinciales, b) Promover la descontaminación de la cuenca del Río Vilcanota, a través de tratamientos de residuos líquidos, residuos sólidos, reforestación ribereña y educación para la adaptación al cambio climático, c) Coadyuvar a la conservación de las áreas culturales, zonas, sitios y parques arqueológicos, en coordinación con las instituciones pertinentes, públicas o privadas, y la cooperación técnica internacional, y d) Otras funciones que el Consejo Directivo contemple; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, como sigue: - Presidente: Benicio Ríos Ocsa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba. - Director: Eulogio Uscamaita Chacón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta. - Director: Ciriaco Condori Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca. - Director: Graciano Mandura Crispín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 626533-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 243-2011-PCM/SD Lima, 5 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMCVAA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 03-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Tintay; la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-MDL de la Municipalidad Distrital de Lucre; la Ordenanza Municipal Nº 02-2011-MDSJCH de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chapimarca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”; y el Informe Nº 014-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional de cada una de las municipalidades en gestión de personas e inversiones priorizadas, Gestión Estratégica que comprende la visión, misión, ámbito territorial de cada distrito, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local, Gestión descentralizada que detalla la organización y estructura de la mancomunidad, fi nalmente aborda la sostenibilidad de la mancomunidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, c) Mejoramiento de los