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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440751 Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, como sigue: - Presidente: Raúl Melitón Mamani Picha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sibayo. - Director: Ángel Vilcahuamán Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli. - Director: Mario Eduardo Mena Mercado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caylloma. - Director: Valeriano Rufi no Rojas Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque. - Director: Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca. - Director: Wenceslao Abdon Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco. - Director: Ranulfo Marcos Capira Mendivil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 626533-4 Inscriben la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 246-2011-PCM/SD Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMR-CIP-APURIMAC; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-A-CHAC/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Chacoche; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-A-CIR/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Circa; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-A-LAMB/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Lambrama; la Ordenanza Municipal Nº 003- 2011-A-PICH/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Pichirhua; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”; y el Informe Nº 038- 2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 056-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, integrada por las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, en la Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” describe el siguiente objeto: a) Protección y conservación del ambiente, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Promoción y ejecución de proyectos, con participación de la inversión privada, para fomentar la competitividad en la producción agropecuaria y el empleo, d) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, de instituciones educativas y de salud, y e) Ejecución de proyectos de saneamiento básico rural y de desarrollo social; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” se describen los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, b) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica, dirigidos a los pequeños agricultores, c) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, d) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial, e) Promover la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres, f) Ejecutar proyectos de saneamiento básico e instalación de letrinas en los caseríos de los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, g) Ejecutar proyectos de infraestructura vial y agrícola, h) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, i) Fomentar los espacios de articulación, concertación y comunicación, entre las autoridades y la sociedad civil, y j) Promover el desarrollo social y la reducción de la desnutrición infantil crónica; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico