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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441687 Que, mediante Resolución Directoral Nº 310- 2005-MTC/17 del 04 de febrero de 2005, se declaró improcedente el otorgamiento de autorización al Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Luego con Resolución Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03 del 24 de julio de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho” contra la Resolución Directoral antes indicada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 680-2006- MTC/17 del 20 de marzo de 2006, se declaró improcedente el otorgamiento de autorización a la Asociación Radio María, quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Posteriormente con Resolución Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03 del 27 de junio de 2006, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Radio María contra la Resolución Directoral antes indicada; Que, estando a las improcedencias del otorgamiento de las autorizaciones de la Asociación Radio María y al Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, se requirió a la Procuraduría Pública de este Ministerio información sobre si éstas habían iniciado procesos judiciales contra las Resoluciones Viceministeriales Nº 341-2006-MTC/03 y Nº 386-2006-MTC/03, así como si existía alguna medida cautelar que suspenda los efectos de las citadas resoluciones que impida el procedimiento de sustitución de la adjudicación de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, para el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica; Que, el Procurador del Ministerio mediante Memorándum Nº 1496-2010-MTC/07 del 13 de abril de 2010 y Nº 2858-2010-MTC/07 del 06 de julio de 2010, informa que la Asociación Radio María no ha iniciado acción legal solicitando se declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03. Asimismo, señala que en la acción contenciosa administrativa seguida por el Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, solicitando la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03, el 7º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima con fecha 17 de diciembre del 2009 expidió sentencia, declarando infundada la demanda, habiendo concluido dicho proceso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manteniendo plena validez las resoluciones administrativas impugnadas judicialmente. Asimismo, informa que no existe otro proceso judicial iniciado por el referido Instituto que tenga por fi nalidad impedir el procedimiento de sustitución en la adjudicación de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003- MTC/17; Que, el numeral 19 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, señala que en caso que no sea otorgue la autorización para prestar el servicio de radiodifusión al adjudicatario de la Buena Pro, la respectiva autorización le será concedida al postor que hubiere obtenido el puntaje inmediatamente inferior en el cuadro de méritos fi nal y que no hay sido adjudicatario de la Buena Pro, quien previamente deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 17 y 18 de la referidas Bases, sujetándose a la verifi cación que se efectúe respecto de las limitaciones, impedimentos y restricciones establecidos en las Bases y la normativa aplicable; Que, del Cuadro de Méritos Final del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, contenido en el Acta de Otorgamiento de Autorización de fecha 11 de julio de 2003, se observa que, en la localidad de Ica en la banda de Frecuencia Modulada, la Asociación Cultural Bethel que en tercer puesto, inmediatamente después de la Asociación Radio María y el I.S.T.P. Catalina Buendía de Pecho; Que, estando a que no existe ningún impedimento que limite la sustitución como adjudicataria de la Buena Pro a la Asociación Cultural Bethel en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, para que se le otorgue autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica, la cual incluye el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; habiendo la Administrada cumplido con las obligaciones previstas en las Bases del referido concurso público, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización correspondiente, conforme lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3233-2010-MTC/28; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi catorias, el entonces Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la Asociación Cultural Bethel, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ica, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 88.9 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBN-5N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1.0 .KW Ubicación de la Estación: Planta transmisora : Cerro Prieto, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 47’ 05.1’’ Latitud Sur : 13º 59’ 39.9’’ Estudios : Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.4’’ Latitud Sur : 12º 03’ 54.6’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, no originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinente, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley