Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441687

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3102005-MTC/17 del 04 de febrero de 2005, se declaro improcedente el otorgamiento de autorizacion al Instituto Superior Tecnologico "Catalina MORDAZA de Pecho", quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Publico en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Luego con Resolucion Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03 del 24 de MORDAZA de 2006, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Instituto Superior Tecnologico "Catalina MORDAZA de Pecho" contra la Resolucion Directoral MORDAZA indicada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 680-2006MTC/17 del 20 de marzo de 2006, se declaro improcedente el otorgamiento de autorizacion a la Asociacion Radio MORDAZA, quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/17 para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Posteriormente con Resolucion Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03 del 27 de junio de 2006, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion Radio MORDAZA contra la Resolucion Directoral MORDAZA indicada; Que, estando a las improcedencias del otorgamiento de las autorizaciones de la Asociacion Radio MORDAZA y al Instituto Superior Tecnologico "Catalina MORDAZA de Pecho", se requirio a la Procuraduria Publica de este Ministerio informacion sobre si estas habian iniciado procesos judiciales contra las Resoluciones Viceministeriales Nº 341-2006-MTC/03 y Nº 386-2006-MTC/03, asi como si existia alguna medida cautelar que suspenda los efectos de las citadas resoluciones que impida el procedimiento de sustitucion de la adjudicacion de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/17, para el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica; Que, el Procurador del Ministerio mediante Memorandum Nº 1496-2010-MTC/07 del 13 de MORDAZA de 2010 y Nº 2858-2010-MTC/07 del 06 de MORDAZA de 2010, informa que la Asociacion Radio MORDAZA no ha iniciado accion legal solicitando se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03. Asimismo, senala que en la accion contenciosa administrativa seguida por el Instituto Superior Tecnologico "Catalina MORDAZA de Pecho", solicitando la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03, el 7º Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA con fecha 17 de diciembre del 2009 expidio sentencia, declarando infundada la demanda, habiendo concluido dicho MORDAZA a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manteniendo plena validez las resoluciones administrativas impugnadas judicialmente. Asimismo, informa que no existe otro MORDAZA judicial iniciado por el referido Instituto que tenga por finalidad impedir el procedimiento de sustitucion en la adjudicacion de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 001-2003MTC/17; Que, el numeral 19 de las Bases del Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/17, senala que en caso que no sea otorgue la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion al adjudicatario de la Buena Pro, la respectiva autorizacion le sera concedida al postor que hubiere obtenido el puntaje inmediatamente inferior en el cuadro de meritos final y que no hay sido adjudicatario de la Buena Pro, quien previamente debera cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 17 y 18 de la referidas Bases, sujetandose a la verificacion que se efectue respecto de las limitaciones, impedimentos y restricciones establecidos en las Bases y la normativa aplicable; Que, del Cuadro de Meritos Final del Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/17, contenido en el Acta de Otorgamiento de Autorizacion de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se observa que, en la localidad de Ica en la banda de Frecuencia Modulada, la Asociacion Cultural Bethel que en tercer puesto, inmediatamente despues de la Asociacion Radio MORDAZA y el I.S.T.P. MORDAZA MORDAZA de Pecho; Que, estando a que no existe ningun impedimento que limite la sustitucion como adjudicataria de la Buena Pro a la Asociacion Cultural Bethel en el Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/17, para que se le otorgue autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica, la cual incluye el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; habiendo la Administrada cumplido con las obligaciones previstas en las Bases del referido concurso publico, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion correspondiente, conforme lo opinado por la Direccion General de

Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3233-2010-MTC/28; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el entonces Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/17; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ica, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la Asociacion Cultural Bethel, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ica, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: Planta transmisora : Cerro MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica : OBN-5N : 256KF8E : 1.0 .KW : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 88.9 MHz. : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 75º 47' 05.1'' Latitud Sur : 13º 59' 39.9''

Estudios

: Av. 28 de MORDAZA Nº 1781, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 01' 26.4'' Latitud Sur : 12º 03' 54.6'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, no originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual la titular debera adoptar las medidas correctivas pertinente, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley

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