Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que presenta el proyecto de investigacion denominado "Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacion del Programa de Exploracion y Desarrollo en el Lote 88 Cuzco, Peru"; Que, a traves del Oficio Nº 590-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 14 de febrero del 2011, se comunico al administrado las observaciones formuladas por el Instituto MORDAZA del Peru, ya que el mismo solo incluye el capitulo del componente hidrobiologico y no la totalidad de temas de un estudio de impacto ambiental; la toma de muestras procedentes de las comunidades planctonicas, debe emplear metodos especificos para colecta de fitoplancton y zooplancton, considerando para ello el uso de redes con diferentes tamanos de malla, y no el empleo de una red de 20 de abertura de malla para MORDAZA comunidades. El Oficio en mencion fue notificado el 16 de febrero del 2011, conforme se aprecia del cargo de notificacion que obra en el expediente; Que, a la fecha, la administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a traves del Oficio N 590-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que habiendose paralizado el procedimiento administrativo por mas de treinta (30) dias por causas imputables al solicitante, corresponde declarar en abandono el citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 320-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 470-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitada por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion con competencia en el litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

VISTOS: Los informes Nº 267-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 306-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 343-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 11, 21 y 30 de marzo, asimismo, los informes Nº 314-2011-PRODUCE/ DGEPP y Nº 373-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 y 22 de marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el control del cumplimiento de lo establecido en dicho dispositivo, y demas disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de sus dependencias organicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, modifico, entre otros, los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, referidos a la vigencia de los permisos de pesca, disponiendose en el numeral 33.2 que: "Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones; (... )"; Que, la modificatoria MORDAZA referida del numeral 33.3 del Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que "Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condicion de operacion de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberan presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, una declaracion jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la Autoridad Maritima, con la refrenda vigente a la fecha de su presentacion. (...)"; Que, del MORDAZA de consolidacion efectuado respecto de la MORDAZA de los documentos remitidos por los armadores pesqueros a esta Direccion General, se ha determinado que al 29 de Marzo del presente ano, existen sesenta y seis (66) embarcaciones pesqueras comprendidas en el regimen del Decreto Ley Nº 25977, cuarenta y nueve (49) embarcaciones pesqueras comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 y veintitres (23) embarcaciones pesqueras del regimen de Menor Escala que no han cumplido con acreditar la respectiva documentacion requerida por el numeral 33.3 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE; Que, en el MORDAZA de consolidacion MORDAZA referido se identifico ocho (08) embarcaciones pesqueras que no cumplieron con acreditar la respectiva documentacion requerida por el numeral 33.3 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y asimismo, cuentan con el permiso de pesca suspendido durante la vigencia de la Medida de ordenamiento Pesquero al haber incorporado definitivamente su Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) a otras embarcaciones, encontrandose vigente a la fecha la autorizacion de incorporacion definitiva correspondiente; Que, las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca estan suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero al haber incorporado definitivamente sus Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y cuyas autorizaciones de incorporacion definitiva se encuentran vigente a la fecha, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que las autorizan, se mantienen en suspenso de ser incluidas en los listados de embarcaciones cuyos armadores incumplieron con remitir la documentacion requerida, hasta la fecha de vencimiento de la incorporacion definitiva otorgada o hasta que la Administracion emita el acto juridico mediante el cual ratifique su incorporacion definitiva, conforme estas se encuentran condicionadas; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 33.6 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-

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Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras hasta que cumplan con presentar la documentacion mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2011

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