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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441670 días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que presenta el proyecto de investigación denominado “Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Cuzco, Perú”; Que, a través del Ofi cio Nº 590-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 14 de febrero del 2011, se comunicó al administrado las observaciones formuladas por el Instituto del Mar del Perú, ya que el mismo sólo incluye el capítulo del componente hidrobiologico y no la totalidad de temas de un estudio de impacto ambiental; la toma de muestras procedentes de las comunidades planctónicas, debe emplear métodos específi cos para colecta de fi toplancton y zooplancton, considerando para ello el uso de redes con diferentes tamaños de malla, y no el empleo de una red de 20ȝ de abertura de malla para ambas comunidades. El Ofi cio en mención fue notifi cado el 16 de febrero del 2011, conforme se aprecia del cargo de notifi cación que obra en el expediente; Que, a la fecha, la administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a través del Ofi cio N 590-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables al solicitante, corresponde declarar en abandono el citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 320-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 470-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitada por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632539-3 Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras hasta que cumplan con presentar la documentación mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2011 VISTOS: Los informes Nº 267-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 306-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 343-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 11, 21 y 30 de marzo, asimismo, los informes Nº 314-2011-PRODUCE/ DGEPP y Nº 373-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 y 22 de marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el control del cumplimiento de lo establecido en dicho dispositivo, y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modifi catorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por intermedio de sus dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos públicos conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, modifi có, entre otros, los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, referidos a la vigencia de los permisos de pesca, disponiéndose en el numeral 33.2 que: “Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, así como acreditar la condición de operación de sus embarcaciones; (… )”; Que, la modifi catoria antes referida del numeral 33.3 del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que “Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condición de operación de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año, una declaración jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y copia del certifi cado de matrícula de la embarcación emitido por la Autoridad Marítima, con la refrenda vigente a la fecha de su presentación. (…)”; Que, del proceso de consolidación efectuado respecto de la presentación de los documentos remitidos por los armadores pesqueros a esta Dirección General, se ha determinado que al 29 de Marzo del presente año, existen sesenta y seis (66) embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen del Decreto Ley Nº 25977, cuarenta y nueve (49) embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 y veintitrés (23) embarcaciones pesqueras del régimen de Menor Escala que no han cumplido con acreditar la respectiva documentación requerida por el numeral 33.3 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE; Que, en el proceso de consolidación antes referido se identifi có ocho (08) embarcaciones pesqueras que no cumplieron con acreditar la respectiva documentación requerida por el numeral 33.3 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y asimismo, cuentan con el permiso de pesca suspendido durante la vigencia de la Medida de ordenamiento Pesquero al haber incorporado defi nitivamente su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) a otras embarcaciones, encontrándose vigente a la fecha la autorización de incorporación defi nitiva correspondiente; Que, las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca están suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero al haber incorporado defi nitivamente sus Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y cuyas autorizaciones de incorporación defi nitiva se encuentran vigente a la fecha, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que las autorizan, se mantienen en suspenso de ser incluidas en los listados de embarcaciones cuyos armadores incumplieron con remitir la documentación requerida, hasta la fecha de vencimiento de la incorporación defi nitiva otorgada o hasta que la Administración emita el acto jurídico mediante el cual ratifi que su incorporación defi nitiva, conforme estas se encuentran condicionadas; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-