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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441702 a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera según el Cronograma de Desembolsos y sus modifi caciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modifi cación conforme a lo pactado en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos púbicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que La Municipalidad Provincial de Satipo efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Actividad Tipo de Ejecución Presupuestaria Transferencia Financiera hasta por S/. “Manejo de Sistemas Agroforestales y Ancestrales en Comunidades Ashaninkas del Río Tambo”. Directa 500,000.00 TOTAL 500,000.00 ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Actividad Tipo de Ejecución Presupuestaria Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL S/. 1° Desembolso (Abril) 2° Desembolso (Agosto) “Manejo de Sistemas Agroforestales y Ancestrales en Comunidades Ashaninkas del Río Tambo”. Directa 281,229.00 218,771.00 500,000.00 TOTAL 500,000.00 633125-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2011-000189 25/04/2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99- EF y modifi catorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; Resolución de Superintendencia N° 216-2004/ SUNAT y designación dispuesta mediante Resolución de Superintendencia N° 205-2010-SUNAT del 08.Jul.2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa a la CPC MARIA DEL ROSARIO ZAVALA MENGOA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROS Intendente Aduana Arequipa 632502-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2011/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 106-2011/SUNAT, publicada en la edición del 22 de abril de 2011. En la sumilla: DICE: “Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medio Telemáticos ante Grandes Compradores. DEBE DECIR: “Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores. En el Artículo Único: DICE: “(...) 1.1 Los contribuyentes señalados en el Anexo 1, a partir del 1 de mayo de 2011. (...)” DEBE DECIR: “(...) 1.1 Los contribuyentes señalados en el Anexo 1, a partir del 2 de mayo de 2011. (...)” 633119-1