Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen Factor de Descuento Aplicable definido en la Res. Nº 0822010-OS/CD para el periodo MORDAZA 2011 - MORDAZA 2012 y precisan el FDA que se utilizara para efectos de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 075-2011-OS/CD
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 VISTOS: La Propuesta Tecnica presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), que contiene su propuesta al valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA), a que se refiere la MORDAZA "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 082-2010OS/CD; el Informe Tecnico N° 162-2011-GART y el Informe Legal N° 167-2011-GART. CONSIDERANDO: Que, la Garantia por Red Principal (en adelante "GRP") es un mecanismo definido en la Ley 27133, "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 04099-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribucion de gas natural suscritos con Transportadora de Gas Natural del Peru S.A.A. (TGP) y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda), respectivamente, como el cargo que el OSINERGMIN incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica a que se refiere el Articulo 59° de la Ley de Concesiones Electricas. A este cargo se le conoce como "Peaje GRP"; Que, conforme al numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y a propuesta de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERGMIN), se establecera la fecha en que debe iniciarse la recaudacion de la Garantia por Red Principal; Que, asimismo, el numeral 9.3 del Articulo 9 del Reglamento senala que los montos recaudados MORDAZA de la puesta en operacion comercial del proyecto podran ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato; Que, en base a lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal, especificamente a partir del 01 de noviembre del 2002; Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Calidda) por concepto de la Garantia por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originaria un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (articulo 8° del Reglamento) se MORDAZA afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originaria que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/ CD se aprobo el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el

caso de la Red Principal de Camisea" (en adelante "Norma TRP"), el mismo que regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP asi como la definicion de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la MORDAZA TRP senala que la Tarifa Aplicable esta sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el limite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, con Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" (en adelante "Norma GRP"), el mismo que establecio un procedimiento que ordeno y consolido los mecanismos que se senalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera tal que el mecanismo de calculo de la GRP y su liquidacion pueda resultar en un MORDAZA transparente para todos los involucrados; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0822010-OS/CD se aprobo la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante MORDAZA FDA), la cual establece el procedimiento y criterios de aplicacion del Factor de Descuento Aplicable; Que, el FDA no es una tarifa por el servicio de la Red Principal, si no que un factor que tiene la misma naturaleza que el Factor de Descuento de la GRP, el cual, como se ha explicado anteriormente, resulta del Pago Adelantado de la GRP, estableciendose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de MORDAZA de cada ano. Por este motivo, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD, se establecio el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el periodo 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de MORDAZA de 2011, para las empresas Calidda y TGP; Que, cabe senalar que, en atencion a lo senalado en el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM1, mediante el cual se dictaron disposiciones para unificar procedimientos tarifarios y hacer viable la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion (en adelante TUD), con Resolucion Suprema N° 037-2010-EM, publicada el 29 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao, acordando las partes definir un MORDAZA esquema tarifario, basado en la aplicacion de la TUD, asi como la unificacion de la Red Principal de Distribucion con las Otras Redes; Que, asimismo acordaron las partes que una vez entre en vigencia la TUD, culminara el Periodo de Garantia, sin perjuicio de las liquidaciones, pagos, reajustes, reglamentaciones, entre otros, a que hubiera lugar como consecuencia de la aplicacion del cargo por Garantia por Red Principal mientras estuvo vigente; Que, en tal sentido, considerando que el FDA, como ya se ha senalado, aplica unicamente a las Tarifas de la Red Principal, y teniendo en cuenta que en el caso de la empresa Calidda dicha Red Principal, para efectos tarifarios, ha dejado de existir, no corresponde calcular el FDA de dicha empresa; Que, no obstante lo expuesto, el Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM2 dispone que para los

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"Articulo 5.- Adecuacion de disposiciones a los contratos de concesion El Ministerio de Energia y Minas debera llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Concesionarios que cuenten con Red Principal, las modificaciones de los contratos de concesion que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Minima de la Red Principal." "Articulo 4.- Aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao 4.1 La Tarifa Unica de Distribucion sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao. 4.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, la Tarifa Unica sera aplicable a los generadores electricos sin excepcion, a partir del 01 de enero de 2014. Hasta dicho momento, les sera aplicable unicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y/o Distribucion de Gas Natural que vengan pagando a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, segun corresponda. 4.3 Para el caso de los generadores electricos cuya entrada en operacion comercial, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, y hasta el 31 de diciembre del 2013, que requieran ser conectados por la Concesionaria de Distribucion de MORDAZA y Callao, les sera aplicable unicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y Distribucion, vigente a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, con sus respectivas formulas de actualizacion. (...)".

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