Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441673

Ley N° 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52° del precitado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 145-2010PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010, se otorgo a INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de congelado y harina de pescado residual de caracter accesorio y complementaria a su actividad principal, con capacidades de 55 t/dia y 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, respectivamente, a ubicarse a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 001-2011PRODUCE/DGEPP del 03 de enero del 2011, se otorgo a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 55 t/dia y almacenamiento con una capacidad de 806 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de planta de harina de pescado residual solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Tecnico N° 316-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 467-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., para la instalacion de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de

la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., debera instalar su planta de harina de pescado residual senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental EIA N° 026-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2009. Articulo 3º.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., debera concluir con la instalacion de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion para la instalacion de la planta de harina de pescado residual, otorgada por la Resolucion Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

632539-5

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Bethel S.A. relacionada con autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00098339-2011 y adjunto 01, de fechas 19 de diciembre de 2010 y 01 de marzo de 2010 respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA BETHEL S.A., identificada con RUC Nº 20142053498; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad

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