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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441673 Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del precitado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 145-2010- PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010, se otorgó a INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual de carácter accesorio y complementaria a su actividad principal, con capacidades de 55 t/día y 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, respectivamente, a ubicarse a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través de la Resolución Directoral N° 001-2011- PRODUCE/DGEPP del 03 de enero del 2011, se otorgó a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 55 t/día y almacenamiento con una capacidad de 806 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de planta de harina de pescado residual solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnico N° 316-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 467-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., para la instalación de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., deberá instalar su planta de harina de pescado residual señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental EIA N° 026-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2009. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., deberá concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización para la instalación de la planta de harina de pescado residual, otorgada por la Resolución Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632539-5 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Bethel S.A. relacionada con autorización de incremento de flota de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00098339-2011 y adjunto 01, de fechas 19 de diciembre de 2010 y 01 de marzo de 2010 respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA BETHEL S.A., identifi cada con RUC Nº 20142053498; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad