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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441684 Ejecutoras, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 633624-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Línea Amarilla” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2011-MTC Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de diciembre del 2010 LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “LÍNEA AMARILLA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC, por el desarrollo del proyecto denominado “LÍNEA AMARILLA”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de diciembre del 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC asciende a US$ 386 881 702,00 (Trescientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, contado a partir del 30 de diciembre del 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de diciembre del 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 633628-8 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2011-MTC/02 Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 215-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 105- 2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-