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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441674 extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, el numeral 5.2.2 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, señala que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante el primer escrito del visto, la empresa PESQUERA BETHEL S.A., solicitó que la embarcación DON MILTON, de matrícula CE-5718-PM de 133.66 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de septiembre de 1997, para la extracción de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto con red de cerco, pueda otorgársele autorización de incremento de fl ota en la pesquería de Jurel y Caballa con red de arrastre de media agua para consumo humano directo con sistema de preservación RSW, sustentando este pedido en la intención de Asociar o Incorporar defi nitivamente el PMCE del recurso Anchoveta de la embarcación DON MILTON hacia otra nave; Que, mediante Ofi cio Nº 728-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 18 de febrero de 2011, se le comunicó a la administrada, que de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación pesquera, únicamente procede para los mismos recursos con los cuales fuera otorgado el permiso de pesca de la embarcación a sustituirse, condición con la cual no cuenta la E/P DON MILTON, de tal manera de ser sustituida por otra nave para acceder a la pesquería de Jurel y Caballa; por lo que se requirió a la administrada que concrete su solicitud en vista de lo expuesto anteriormente, indicándole que de ratifi carse en su decisión de solicitar autorización de incremento de fl ota para las pesquería de jurel y caballa, éste no podrá ser vía sustitución; Que, mediante el adjunto 01 del escrito del visto, la administrada señaló que en consideración a lo manifestado en el Ofi cio del párrafo precedente, estará a la espera de la emisión de la Resolución Directoral de Asociación o Incorporación Defi nitiva de PMCE de la E/P DON MILTON, para lo cual, una vez obtenida la Resolución correspondiente, solicita recién se active el requerimiento del escrito del visto, modifi cando el pedido como Autorización de Incremento de Flota de Embarcación no siniestrada para la pesquería de Jurel y Caballa en la modalidad de arrastre de media agua; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se determina que no se encuentra regulada la fi gura de suspensión del procedimiento administrativo, más aún si la Administración tiene el deber de pronunciarse ante la solicitud de los administrados, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE el pedido en dicho extremo; de otro lado, teniendo en cuenta que a la fecha, la E/P DON MILTON, cuenta con permiso de pesca vigente, no procede el pedido de incremento de fl ota para otras pesquerías dentro de las condiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE, asimismo, a la fecha, se ha agotado la cuota recomendada por el IMARPE para que las embarcaciones pesqueras puedan acceder al incremento de fl ota en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 059-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 423-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA BETHEL S.A., identifi cada con RUC Nº 20142053498, relacionado a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera DON MILTON, con matrícula CE-5718-PM, y con permiso para la extracción de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto con red de cerco, a fi n de ser destinada a la pesquería de Jurel y Caballa con red de arrastre de media agua para consumo humano directo con sistema de preservación RSW, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632539-6 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2011-RE Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike, cumplirá 70 años de edad el 1 de junio de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike, a partir del 1 de junio de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633628-9 Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2011-RE Lima, 27 de abril de 2011