Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el numeral 5.2.2 del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, senala que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante el primer escrito del visto, la empresa PESQUERA BETHEL S.A., solicito que la embarcacion DON MORDAZA, de matricula CE-5718-PM de 133.66 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de septiembre de 1997, para la extraccion de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto con red de cerco, pueda otorgarsele autorizacion de incremento de flota en la pesqueria de Jurel y Caballa con red de arrastre de media agua para consumo humano directo con sistema de preservacion RSW, sustentando este pedido en la intencion de Asociar o Incorporar definitivamente el PMCE del recurso Anchoveta de la embarcacion DON MORDAZA hacia otra nave; Que, mediante Oficio Nº 728-2011-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 18 de febrero de 2011, se le comunico a la administrada, que de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera, unicamente procede para los mismos recursos con los cuales fuera otorgado el permiso de pesca de la embarcacion a sustituirse, condicion con la cual no cuenta la E/P DON MORDAZA, de tal manera de ser sustituida por otra nave para acceder a la pesqueria de Jurel y Caballa; por lo que se requirio a la administrada que concrete su solicitud en vista de lo expuesto anteriormente, indicandole que de ratificarse en su decision de solicitar autorizacion de incremento de flota para las pesqueria de jurel y caballa, este no podra ser via sustitucion; Que, mediante el adjunto 01 del escrito del visto, la administrada senalo que en consideracion a lo manifestado en el Oficio del parrafo precedente, estara a la espera de la emision de la Resolucion Directoral de Asociacion o Incorporacion Definitiva de PMCE de la E/P DON MORDAZA, para lo cual, una vez obtenida la Resolucion correspondiente, solicita recien se active el requerimiento del escrito del visto, modificando el pedido como Autorizacion de Incremento de Flota de Embarcacion no siniestrada para la pesqueria de Jurel y Caballa en la modalidad de arrastre de media agua; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se determina que no se encuentra regulada la figura de suspension del procedimiento administrativo, mas aun si la Administracion tiene el deber de pronunciarse ante la solicitud de los administrados, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE el pedido en dicho extremo; de otro lado, teniendo en cuenta que a la fecha, la E/P DON MORDAZA, cuenta con permiso de pesca vigente, no procede el pedido de incremento de flota para otras pesquerias dentro de las condiciones senaladas en el Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, asimismo, a la fecha, se ha agotado la cuota recomendada por el IMARPE para que las embarcaciones pesqueras puedan acceder al incremento de flota en virtud de lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 059-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 423-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA BETHEL S.A., identificada con RUC Nº 20142053498, relacionado a la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera DON MORDAZA, con matricula CE-5718-PM, y con permiso para la extraccion de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto con red de cerco, a fin de

ser destinada a la pesqueria de Jurel y Caballa con red de arrastre de media agua para consumo humano directo con sistema de preservacion RSW, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

632539-6

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a la situacion de retiro a Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica por limite de edad
RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2011-RE
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318, senala que la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situacion de retiro por limite de edad, se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante Resolucion Suprema, al cumplir el funcionario diplomatico la edad de setenta anos de edad o 20 anos en cualquier categoria segun lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pike, cumplira 70 anos de edad el 1 de junio de 2011, segun lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pike, a partir del 1 de junio de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 anos de edad. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

633628-9

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Panama
RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2011-RE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011

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