Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos requirio al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe sobre la situacion actual del referido predio, en ese sentido, mediante los Expedientes Nºs. 2044420 y 2063907 de fechas 18 de noviembre de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente, dicha entidad senala que en el area materia de servidumbre no se observa superposicion con predios catastrados, y que esta se encuentra dentro del perimetro de una MORDAZA de amortiguamiento. En ese sentido, cabe mencionar que la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Cultura, aprueba el informe final del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica ­ Peru, por lo que, la empresa Contugas S.A.C. debera tener en cuenta lo especificado en la mencionada Resolucion Directoral Nacional, igualmente, se debe tener presente la Resolucion Directoral Nº 4352010-MEM/AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante el cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la Red Troncal del Gaseoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Residenciales, Comerciales e Industriales en el Departamento de Ica ­ Peru, asi como el Oficio Nº 622-2009-SERNANP-DGANP, de fecha 30 de septiembre de 2009, por medio del cual el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, otorga la compatibilidad de uso del referido proyecto; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, informe respecto a la situacion actual del terreno senalando si existen derechos que se superpongan al mismo, asi como indicar si el area de terreno comprendida entre las coordenadas brindadas, pertenece al Estado, y si el mismo se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, al respecto, mediante el Expediente Nº 2012819 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, la SBN senala que el area solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral. Asimismo, indica que no se encuentra incorporado a MORDAZA economico o util ante dicha entidad;

Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o juridica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, asi como la existencia de superposicion en el area del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, en ese sentido, por medio del Expediente Nº 2048335 de fecha 06 de diciembre de 2010, dicha entidad senala que no existe superposicion con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartografica catastral; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica, indique si el predio materia de la solicitud de servidumbre pertenece a su representada, y si se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, al respecto, la Direccion Regional Agraria de Ica no ha emitido respuesta al requerimiento realizado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposicion de servidumbre; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 030-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el

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