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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (29/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441734 Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante los Expedientes Nºs. 2044420 y 2063907 de fechas 18 de noviembre de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente, dicha entidad señala que en el área materia de servidumbre no se observa superposición con predios catastrados, y que ésta se encuentra dentro del perímetro de una zona de amortiguamiento. En ese sentido, cabe mencionar que la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Cultura, aprueba el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica – Perú, por lo que, la empresa Contugas S.A.C. deberá tener en cuenta lo especifi cado en la mencionada Resolución Directoral Nacional, igualmente, se debe tener presente la Resolución Directoral Nº 435- 2010-MEM/AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante el cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la Red Troncal del Gaseoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Residenciales, Comerciales e Industriales en el Departamento de Ica – Perú, así como el Ofi cio Nº 622-2009-SERNANP-DGANP, de fecha 30 de septiembre de 2009, por medio del cual el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, otorga la compatibilidad de uso del referido proyecto; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno señalando si existen derechos que se superpongan al mismo, así como indicar si el área de terreno comprendida entre las coordenadas brindadas, pertenece al Estado, y si el mismo se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, al respecto, mediante el Expediente Nº 2012819 de fecha 19 de julio de 2010, la SBN señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral. Asimismo, indica que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil ante dicha entidad; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, así como la existencia de superposición en el área del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, en ese sentido, por medio del Expediente Nº 2048335 de fecha 06 de diciembre de 2010, dicha entidad señala que no existe superposición con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfi ca catastral; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, indique si el predio materia de la solicitud de servidumbre pertenece a su representada, y si se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, al respecto, la Dirección Regional Agraria de Ica no ha emitido respuesta al requerimiento realizado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposición de servidumbre; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 030-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el