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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441733 técnicos, es pertinente prescindir de las reiteradas rondas de observaciones al COES, bastando una sola observación no absuelta a satisfacción del OSINERGMIN, para que éste último pueda proceder a modificar la propuesta de procedimiento técnico, a fin de proceder a prepublicarla y posteriormente aprobar el procedimiento técnico; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del 9Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación al Reglamento del COES Modifíquese el numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, de acuerdo a lo siguiente: “5.3 El proceso de aprobación por parte de OSINERGMIN de un Procedimiento, debe considerar lo siguiente: a) OSINERGMIN evaluará la propuesta de Procedimiento y de no encontrar observaciones procederá a su prepublicación. En caso de encontrar observaciones OSINERGMIN comunicará al COES dichas observaciones debidamente fundamentadas. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. b) OSINERGMIN evaluará la subsanación de las observaciones y podrá efectuar modifi caciones en la propuesta únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de observación sin haber sido debidamente subsanados por el COES; y procederá a prepublicar el Procedimiento. c) OSINERGMIN establecerá un plazo para recibir los comentarios y observaciones de los particulares sobre el Procedimiento prepublicado, y luego remitirá al COES aquellos comentarios que considere pertinentes para su opinión. d) OSINERGMIN evaluará la subsanación de las observaciones por el COES y podrá efectuar modifi caciones en la propuesta únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de consulta al COES y no se considere adecuada su respuesta; y procederá a aprobar el Procedimiento.” Artículo 2°. - Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Disposición Transitoria Única Única .- Adecuación Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN adecuará la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 634187-1 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2011-EM Lima, 28 de abril de 2011 VISTO el expediente Nº 1993629, de fecha 26 de mayo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2012819, 2044420, 2048335, 2063907 y 2071889, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046- 2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1993629, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;