TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441728 Agrarios, solicita la modifi cación del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647- 2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la fi nalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, señala que el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático se encuentra presidido por el Viceministro de Agricultura e integrado, entre otros, por un representante del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, de la Dirección General de Información Agraria, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Ministerio de Agricultura, del Instituto Nacional de Recursos Naturales, de la Dirección General de Promoción Agraria, del Instituto Nacional de Innovación Agraria y el Jefe de la Unidad de Defensa Nacional Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, se aprobó la fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL que tendrá la calidad de entidad absorbente, entre otros, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 030- 2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la misma que ha modifi cado la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, creándose diversos órganos de línea y asesoramiento acordes con las funciones asumidas por el Ministerio, cuya participación no está prevista en la conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, conforme se aprecia del artículo 8º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Que, siendo así, conforme al documento del Visto, se hace necesario disponer la modifi cación del artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, a fi n de establecer la nueva composición del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica del Sector Agricultura así como las entidades públicas adscritas al Sector, cuya participación en el mencionado Grupo, no se encontraba prevista; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, según el detalle siguiente: “Artículo 2º.- Conformación El Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros: - El Viceministro de Agricultura, o su representante; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA; - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; - Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; - Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS; - Un representante de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; y, - Un representante de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura. El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará presidido por el Viceministro de Agricultura, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de Asuntos Ambientales Agrarios. Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como coordinar con las instituciones del sector público y privado competentes en la materia”. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 634097-2 CULTURA Aprueban expedientes técnicos de diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 457-2011-VMPCIC-MC Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Conchasica, Gentil Barroso, Tambos de Llacsatambo, Picotaya, Llacsatambo y Cerro San Cristóbal, ubicados en el distrito de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1585-2010-PGPM-SDIC- DA/DREPH/INC de fecha 05 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar los expedientes técnicos de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo N° 1128 de fecha 09 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional