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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441739 Encargan funciones del Despacho Viceministerial de Pesquería al Viceministro de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2011-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2010- PRODUCE de fecha 30 de enero de 2010, se designó a la señora María Isabel Talledo Arana en el cargo de confi anza de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, la Viceministra de Pesquería ha solicitado permiso para ausentarse del país entre el 29 de abril y 8 de mayo de 2011, debido a que por razones de índole personal, viajará a Estados Unidos de América; Que, según el artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración por el cual se autorice lo solicitado; y, adicionalmente, se encargue las funciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería, a ausentarse del país durante el período comprendido entre el 29 de abril al 8 de mayo de 2011, a los Estados Unidos de América, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar las funciones inherentes al Despacho Viceministerial de Pesquería al Viceministro de MYPE e Industria, con retención de su cargo, durante la ausencia del Titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Estado peruano ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 634186-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2011-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-132-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Técnico Nº 414-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 67-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 105- 2011-PRODUCE, publicada el 24 de marzo de 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, para la primera temporada de pesca 2011, el cual es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, temporada que no podrá exceder del 31 de julio de 2011; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-132-2011- PRODUCE/IMP de fecha 20 de abril de 2011, el IMARPE remitió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el informe sobre “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del 15 al 18 de abril de 2011”, a través del cual, entre otros aspectos, informa que en el periodo del 16 al 18 de abril se continuó registrando alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 09°00’ y 09°30’ S, con porcentajes de juveniles que fl uctuaron entre 14 y 74 %; en ese sentido, recomienda, la aplicación de medidas precautorias de protección de ejemplares juveniles de anchoveta por un período no menor de diez (10) días, entre los paralelos 09°00’ y 09°30’ S; informe emitido en observancia de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE; Que, mediante el Informe Técnico Nº 414-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de abril de 2011 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas en el área marítima comprendida entre los paralelos 09º00’ y 09º30’ Latitud Sur, por un período no menor de diez (10) días consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución