Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Encargan funciones del Despacho Viceministerial de Pesqueria al Viceministro de MYPE e Industria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2011-PRODUCE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2010PRODUCE de fecha 30 de enero de 2010, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Viceministra de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; Que, la Viceministra de Pesqueria ha solicitado permiso para ausentarse del MORDAZA entre el 29 de MORDAZA y 8 de MORDAZA de 2011, debido a que por razones de indole personal, viajara a Estados Unidos de America; Que, segun el articulo 26º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retencion de su cargo, desempene el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administracion por el cual se autorice lo solicitado; y, adicionalmente, se encargue las funciones del Despacho Viceministerial de Pesqueria, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Pesqueria, a ausentarse del MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 29 de MORDAZA al 8 de MORDAZA de 2011, a los Estados Unidos de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar las funciones inherentes al Despacho Viceministerial de Pesqueria al Viceministro de MYPE e Industria, con retencion de su cargo, durante la ausencia del Titular. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no irrogara gastos al Estado peruano ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 634186-1

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area maritima del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2011-PRODUCE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-132-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Tecnico Nº 414-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 67-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la

Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 083-2011PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente al 2011, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1052011-PRODUCE, publicada el 24 de marzo de 2011, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, para la primera temporada de pesca 2011, el cual es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas para la MORDAZA autorizada en la Resolucion Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, temporada que no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2011; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-132-2011PRODUCE/IMP de fecha 20 de MORDAZA de 2011, el IMARPE remitio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el informe sobre "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro del 15 al 18 de MORDAZA de 2011", a traves del cual, entre otros aspectos, informa que en el periodo del 16 al 18 de MORDAZA se continuo registrando alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 09°00' y 09°30' S, con porcentajes de juveniles que fluctuaron entre 14 y 74 %; en ese sentido, recomienda, la aplicacion de medidas precautorias de proteccion de ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) dias, entre los paralelos 09°00' y 09°30' S; informe emitido en observancia de lo dispuesto en el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 414-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de MORDAZA de 2011 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de las actividades extractivas en el area maritima comprendida entre los paralelos 09º00' y 09º30' Latitud Sur, por un periodo no menor de diez (10) dias consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion

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