Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

expedientes tecnicos MORDAZA derivados a la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia para su opinion correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0529 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 952/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, unicamente en el extremo referido a la aprobacion de los planos de delimitacion de los sitios arqueologicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ratificando los demas extremos del precitado articulo. 2. Aprobar los nuevos expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los monumentos arqueologicos prehispanicos Chiquia y Quinaj o Kenac. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolucion Viceministerial que formalice lo acordado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 952/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, unicamente en el extremo referido a la aprobacion de los planos de delimitacion de los sitios arqueologicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ratificando los demas extremos del precitado articulo.

Articulo 2°.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del sitio arqueologico Chiquia N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Area (m2) Area (ha) Perimetro (m) 2025.15

PP-053-INC_ PP-053-INC_ DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 175,514.06 17.5514 2008 PSAD56 2008 WGS84 PP-054-INC_ PP-054-INC_ DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 115,552.43 11.5552 2008 PSAD56 2008 WGS84

Quinaj o Kenac

1524.6

Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el Articulo 2° de la presente resolucion. Articulo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en la presente resolucion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 633149-4

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema, en lo relacionado a la aprobacion de los procedimientos tecnicos
DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), regulandose en su Articulo 5° la elaboracion y aprobacion de procedimientos tecnicos de operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional y del MORDAZA de Corto Plazo; Que, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas que dicta el referido organismo requieren que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano para recibir los comentarios de los interesados; Que, el actual MORDAZA de aprobacion de los procedimientos tecnicos del COES es muy extenso y engorroso, porque se requieren de hasta tres (3) rondas de observaciones, a lo cual se anade la dificultad y obligatoriedad para OSINERGMIN de prepublicar la resolucion que aprueba o modifica el procedimiento tecnico MORDAZA de su aprobacion, con el riesgo que producto de las opiniones o consultas al proyecto publicado, nuevamente deban retomarse las tres (3) rondas de observaciones al COES, luego de lo cual recien podria aprobarse un procedimiento tecnico. Todo este MORDAZA podria tomar 270 dias habiles; Que, con la finalidad de hacer mas MORDAZA el MORDAZA de aprobacion de los procedimientos

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