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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (29/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441732 expedientes técnicos sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0529 de fecha 24 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 952/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, únicamente en el extremo referido a la aprobación de los planos de delimitación de los sitios arqueológicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar los nuevos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chiquia y Quinaj o Kenac. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 952/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, únicamente en el extremo referido a la aprobación de los planos de delimitación de los sitios arqueológicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Chiquia PP-053-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 PSAD56 PP-053-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 175,514.06 17.5514 2025.15 Quinaj o Kenac PP-054-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 PSAD56 PP-054-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 115,552.43 11.5552 1524.6 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 633149-4 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en lo relacionado a la aprobación de los procedimientos técnicos DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), regulándose en su Artículo 5° la elaboración y aprobación de procedimientos técnicos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y del Mercado de Corto Plazo; Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas que dicta el referido organismo requieren que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano para recibir los comentarios de los interesados; Que, el actual proceso de aprobación de los procedimientos técnicos del COES es muy extenso y engorroso, porque se requieren de hasta tres (3) rondas de observaciones, a lo cual se añade la difi cultad y obligatoriedad para OSINERGMIN de prepublicar la resolución que aprueba o modifi ca el procedimiento técnico antes de su aprobación, con el riesgo que producto de las opiniones o consultas al proyecto publicado, nuevamente deban retomarse las tres (3) rondas de observaciones al COES, luego de lo cual recién podría aprobarse un procedimiento técnico. Todo este proceso podría tomar 270 días hábiles; Que, con la finalidad de hacer más expedito el proceso de aprobación de los procedimientos