TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441730 Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaral Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pisquillo 01 Aucallama 271956.458 8731303.130 271731.680 8730935.263 Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pisquillo 01 PP-008-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2011 PSAD56 PP-008-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2011 WGS 84 132 828.49 13.2828 1 782.07 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 633149-2 Modifican R.D. Nº 024/INC y declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 459-2011-VMPCIC-MC Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 024/ INC de fecha 12 de enero de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos: Osqonta I y Osqonta II, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y Conoqa Orqo 1, ubicado en la provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, los mismos que fueron registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2003; Que, como parte de los trabajos ejecutados por el “Proyecto arqueológico Usnus en Ayacucho: Investigaciones en Lugares Sagrados Inka, temporada 2008”, a cargo del Lic. Julio Valdez Cárdenas con R.N.A. Nº CV–0793, se registró y delimitó a los precitados monumentos arqueológicos prehispánicos con los nombres Intiwatana 2 y/o Usqunta 1, Intiwatana 3 y/o Usqunta 2 e Intiwatana 1 y/o Kunukaurqu, respectivamente; Que, mediante Informe N° 1101-2010-LPE/SDIC/ DA/DREPHINC de fecha 28 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de investigación no presentan observaciones; Que, mediante Acuerdo N° 0731 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 024/INC de fecha 12 de enero de 2009, en el extremo referido a la denominación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Osqonta I, Osqonta II y Conoqa Orqo 1. 2. Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Mesayuqpata de Aquqasa y/o Wamanilla, ubicado entre las provincias de Víctor Fajardo y Huanca Sancos, departamento de Ayacucho; Qatun Mesapata y/o Mesapata y Qatun Quriwayrachina y/o Quriwayrachina, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. 3. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Mesayuqpata de Aquqasa y/o Wamanilla, Intiwatana 1 y/o Kunukaurqu, Qatun Mesapata y/o Mesapata, Intiwatana 2 e Intiwatana 3 y/o Usqunta 1 y Usqunta 2, y Qatun Quriwayrachina y/o Quriwayrachina. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara