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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441772 CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 41º de la acotada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 692-2011/GRP-CR, emitido por el Gobierno Regional de Piura de fecha 25 de marzo de 2011, se declara en situación de emergencia por peligro inminente de sequía, a las provincias de Morropon, Ayabaca, Huancabamba; y a los distritos de Lancones en la provincia de Sullana, Tambogrande y Las Lomas en la provincia de Piura, por el plazo de noventa (90) días, debido a los efectos producidos por la sequia, de conformidad a los informes Técnico y Legal que sustentan el presente Acuerdo; Que, teniendo a la vista los informes Nº 0046-2011/ MDLL/JALG/ECM, del Jefe encargado del Control de Maquinaria y Nº 0236-2011/MDLL/DISERTEC/EP/ING, del Jefe de la División de Servicios Técnicos de esta Municipalidad, de fecha 06 de abril del presente año, donde se informa el mal estado de la maquinaria pesada que cuenta la Municipalidad como: cargador frontal, tractor oruga, cisterna, volquete, camión y la motoniveladora, este último que se encuentra en estado total de inoperatividad, además las solicitudes de apoyo realizadas por la población del distrito de Las Lomas solicitando el apoyo de maquinaria pesada de la Municipalidad para realizar acciones en ayuda en mitigar los estragos producidos por el fenómeno de la sequía que se está dando en la sierra y costa piurana; por lo que opina que el servicio para repotenciación de la maquinaria de la Municipalidad sea exonerada de cualquier proceso de selección, en cumplimiento al Artículo 128º Situación de Emergencia, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y se contrate directamente al proveedor que se hará cargo de realizar dicho servicio; Que, además se cuenta con el Informe Legal Nº 004-2011-MDLL/AJ, del Asesor Legal, quien opina favorablemente, para que realice el proceso de exoneración de selección para la repotenciación de maquinaria, teniendo en cuenta el inciso b) del Artículo 20º del D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, que establece que están exonerados del Proceso de Selección las contrataciones que realicen ante una situación de emergencia de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional y el artículo 21º de la misma norma establece las formalidades de las contrataciones exoneradas, entre ellas, aquella que establece que la contratación derivada de exoneración de proceso de selección se realizara de manera directa, previa aprobación del Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Locales, siendo necesario que dicha resolución y los Informes Técnico y Legal que lo sustentan; Que, en ese sentido, se debe apoyar a la población de Las Lomas a mitigar los estragos por el fenómeno de la sequía que afecta nuestra región y teniendo en cuenta que para realizar un proceso de selección esto demandaría aproximadamente el plazo de sesenta (60) días para dicha realización; por tanto, se debe realizar la Exoneración de Contratación del servicio para la repotenciación de la Maquinaria Pesada de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, para ayudar a la población durante dure dicho periodo de sequía, esto de acuerdo D.L. Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF. Estando a lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad ACORDO: Artículo 1º.- EXONERAR el Proceso de Selección para repotenciación de la Maquinaria Pesada de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, por periodo de emergencia de sequia que afecta nuestro distrito. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Area de Abastecimientos solicitar servicios señalados en el artículo anterior, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno servicio señalado; Artículo 3º.- PUBLICAR a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- COMUNICAR el presente acuerdo de concejo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles, así como al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTOS MILTON NEIRA SIMBALA Alcalde 633936-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL