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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441770 Dado en Madre de Dios, en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los (23) días del mes de diciembre del año 2010. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 633150-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de Ucayali (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 112- 2011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 27 de abril de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0961- 2010-GRU-P, de fecha 11 de mayo de 20101, Artículo Primero: CONFORMAR el EQUIPO TÉCNICO encargado de actualizar y articular el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de Ucayali, integrado por funcionarios de la Gerencia General Regional, Ofi cina de Recursos Humanos, Subgerencia de Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, indicando en el título III “ACCIONES ESTRATÉGICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN”, numeral 3. “Cada Sector del Gobierno Nacional deberá diseñar y efectuar en concordancia con el Consejo Nacional de Descentralización, un Programa de Capacitación y Asistencia Técnica que permita el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales, para el desarrollo de sus capacidades de forma tal que les permita asumir y asegurar la calidad de los servicios transferidos. En este sentido, los Programas deberán desarrollarse en el marco del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica de Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM”; así mismo con Decreto Supremo Nº 004- 2010-PCM, que aprueban el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Empleo Público, Capítulo IV “Gestión en el Empleo Público” Artículo 11º Capacitación: La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientado al desarrollo de conocimientos, actitudes, práctica, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de las funciones públicas y de los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización persona, técnica o profesional y brindar mejores servicios al usuario; Capítulo V: Derechos y obligaciones del Empleado Público, Artículo 15º, inciso i) Capacitación, Artículo 16º inciso i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010 ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de noventa y nueve (99) folios que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil diez. WILDER JOSE AGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. LUTGARDO GUTIERREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 633067-1