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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441767 Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO, con sus siglas COREJU-CUSCO, como instancia de consulta, coordinación, concertación y propuestas de las políticas regionales de juventudes, y como espacio de encuentro entre las instituciones de Estado del nivel Regional y Local con las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Cusco, tiene las siguientes atribuciones: 1. Diseñar, formular, implementar, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas de juventud que implemente. 2. Informar a la sociedad, por medio de la Secretaría Regional de la Juventud, los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados. 3. Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas involucradas en la implementación de las políticas públicas sobre la juventud presentadas por el Consejo Regional de la Juventud. 4. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas, de modo que se inserten en el marco del Sistema Nacional de Inversiones Públicas para que puedan contar con la aprobación de la Ofi cina de Programación de Inversiones. 5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el plan estratégico del Consejo Regional de la juventud. 6. Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales. 7. Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventudes. 8. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de Juventudes a su cargo y controlar el cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las organizaciones, asociaciones juveniles e instituciones locales afi nes. 9. Rendir cuenta de la gestión cada dos años, mediante encuentros regionales en los que participen las redes juveniles. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Cusco estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Secretario Regional de la Juventud, designado por el Presidente Regional. 2. Un representante de cada una de las Direcciones Regionales Sectoriales: Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Comercio Exterior y Turismo; Producción y Agricultura. La participación de los representantes sectoriales permitirá que las respectivas instituciones se involucren e incorporen en sus planes operativos, acciones dirigidas hacia la población joven. 3. Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4. Un representante por cada Municipalidad Provincial. 5. Un representante de las Universidades del Cusco. 6. Un representante de los Institutos Superiores de la región, el cual será elegido a través de la Dirección Regional de Educación. 7. Un representante de cada uno de los siguientes estamentos juveniles: organizaciones juveniles, políticas, sociales, culturales, deportivas, religiosas, ambientales, comunidades campesinas y nativas y ONG´s. Artículo Cuarto.- Posterior a su instalación, el Consejo Regional de la Juventud de Cusco, elaborará y aprobará su Reglamento Interno dentro de un plazo de 60 días calendarios. Artículo Quinto.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, a través de la Gerencia de Desarrollo Social se implementen los recursos disponibles que garanticen el funcionamiento del COREJU - CUSCO. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 633148-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización” y Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º, establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y, en su Artículo 192º inciso 1., les reconoce competencia para “aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, de la misma forma, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, en su Artículo 8º señala que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectiva”; y, al referirse a la autonomía administrativa la define como la facultad de organizarse internamente. En el Artículo 13º de la ley glosada se definen qué son las competencias exclusivas, compartidas y delegadas, y, en su Artículo 35ºinciso c), se contempla como competencia exclusiva, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con las normas citadas, en su Artículo 10º inciso c), establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Aprobar su organización interna (...)”; por lo que en mérito del marco legal citado, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para determinar y aprobar su organización interna;