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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441768 Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, el citado reglamento es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de misión, visión y objetivos. Contienes las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional No. 002-2003-GR.LAMB/CR, y modifi cado por las Ordenanzas Regionales Nos. 011, 021 y 024-2003, así como la 020- 2004-GR.LAMB/CR; Que, durante el periodo 2004 – 2011, dicho documento de gestión se ha visto desactualizado, en razón a las transferencias de funciones sectoriales desde los correspondientes ministerios hacia el Gobierno Regional de Lambayeque, al nivel de implementación de diferentes sistemas administrativos nacionales y regionales, así como a la propia dinámica administrativa institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones actualizado el Gobierno Regional de Lambayeque, no incluye nuevas funciones, tampoco han sido suprimidas o modifi cadas, consistiendo la propuesta en la reasignación de estas funciones en órganos estructurados de la Entidad, evitando la duplicidad de asignación, buscando la celeridad de los procedimientos administrativos e implementar la transparencia en la gestión pública regional; Que, a fi n de actualizar el citado documento de gestión, el órgano técnico regional ha formulado una propuesta tomando en cuenta los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo No. 043-2006-PCM, lo cual esta materializado en el respectivo Informe Técnico Sustentatorio, el mismo que ha merecido la conformidad del Directorio ampliado de Gerentes Regionales en su sesión del día 02 de abril del año en curso; y, la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, conforme al cual el texto del Reglamento de Organización y Funciones actualizado del Gobierno Regional de Lambayeque, cumple con las disposiciones legales vigentes y se ajusta a los lineamientos previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM; Por lo que estando a lo facultado por el Artículo 192º, inciso 6., de la Constitución Política del Perú, el Artículo 35º, inciso m), de la Ley de Bases de Descentralización y los Artículos 9º, inciso f), y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque, el que se constituye de cinco (05) Títulos, trece (13) Capítulos, ochenta y nueve (89) Artículos, once (11) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Disposiciones Transitorias, tres (03) Disposiciones Finales, y un (01) Organigrama, cuyo texto íntegro se anexan a esta Ordenanza Regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales Nos. 011-2003, 021-2003, 024-2003 y 020- 2004-GR.LAMB/CR, así como toda disposición que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de esta Ordenanza y anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como difundirla en todos los portales electrónicos de las dependencias que conforman el Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 633481-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Dictan disposiciones a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, así como asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios DECRETO REGIONAL Nº 01-2010-GOREMAD/PR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS VISTO: La carta Nº 072-2010-SITRA-GOREMAD recepcionada con fecha 30 de setiembre del 2010, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del 2010, Informe Legal Nº 414- 2010-GOREMAD-ORAJ de fecha 06 de octubre del 2010, Informe Técnico Nº 069-2010-GOREMAD/GRPPyAT/ SGP recepcionado en fecha 27 de octubre del 2010, Memorando Nº 1079-2010-GOREMAD/GRPPYATY, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 217680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo con el inciso m) del artículo 10 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros la asignación por cumplir 25 o 30 años años de servicios que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, otorgados por única vez en cada caso. Dichos benefi cios a la fecha se encuentran recogidos en el literal a) del artículo 97° del Texto Único Ordenado de la normatividad del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM de fecha 03 de enero del 2010. Que, asimismo el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor; cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. De igual forma 145 del acotado Reglamento establece que el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales; Que, el Decreto supremo Nº 051-91-PCM, publicado el 06 de marzo de 1991, en el diario Ofi cial El Peruano, en un intento por ordenar los diferentes conceptos remunerativos e incrementos que existía en el estado, estableció que en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y