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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (29/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441769 sistema único de remuneraciones y bonifi caciones en concordancia con las reales posibilidades fi scales. Así, a través del artículo 08° del acotado Decreto Supremo se defi ne la Remuneración Total y la Total permanente; estableciéndose en el artículo 09° que las “bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente”; Que, el numeral c.1 del artículo 6° de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que cuando se trate de gastos variables y ocasionales vinculado a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo Nº 051-91- PCM de fecha 06 de marzo de 1991, la determinación de las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos (tales como la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas entre otros) que perciban los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en función a la “Remuneración Total Permanente”; Que, como consecuencia de la aplicación del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y las Directivas de Ejecución Presupuestaria correspondientes a las Leyes anuales de presupuesto para el sector público, las peticiones de pago de asignación por cumplir 25 y 30 años al servicio del Estado, así como las peticiones de pago por subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, vienen siendo calculadas en base a la remuneración total permanente. Contexto que viene ocasionando que éstas sean impugnadas ante el poder judicial en la vía contencioso administrativa; Con relación a ello el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneración total permanente no resulta aplicable para el cálculo de los montos correspondientes a la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios al Estado al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, ahora recogidos en el literal a) del artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra vinculado al pronunciamiento del Supremo Intérprete de la constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo conforme a nuestro ordenamiento constitucional. En tal sentido se ha pronunciado la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 414-2010-GOREMAD-ORAJ de fecha 06 de octubre del 2010, opinando que debe utilizarse como base de cálculo la remuneración mensual total del servidor para el otorgamiento de la asignación de dos remuneraciones mensuales totales por cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Así como el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; Que, en igual forma se ha pronunciado la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través del Informe Técnico Nº 069-2010- GOREMAD/GRPPyYAT/SGP de fecha 25 de octubre del 2010, al concluir que no es aplicable el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que crea el concepto de Remuneración Total Permanente, al efectuar el cálculo para el otorgamiento de la asignación de dos remuneraciones mensuales totales por cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Así como para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; Que, asimismo en atención a la problemática expuesta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº- 051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del año en curso, recomienda al ejecutivo absuelva la solicitud de los trabajadores del Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro del Marco de la Legalidad y en mérito a las competencias y funciones señaladas en la Ley 27867, debiendo asumir las previsiones presupuestarias que el caso requiera; Que, de acuerdo al artículo 37° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su normas modifi catorias, los gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole a la Presidencia emitir Decretos Regionales, los mismos que conforme al artículo 40° de la acotada norma, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por lo que a fi n de implementar la recomendación contenida en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del 2010, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto; benefi cios por cumplir 25 y 30 años de servicios, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y que se encuentran también recogidas en Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PCM de fecha 03 de enero del 2010; Con el acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales Nº 001-2010-GOREMAD, adoptando en la sesión de fecha 30 de noviembre del año 2010, así como con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de dios; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modifi cada por las Leyes 27950 y 28139; Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28968 y 29053 y Resolución Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de Diciembre 2006. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 454 del Gobierno Regional de Madre de Dios y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones sobre pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, apliquen el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y el Tribunal de Servicio Civil respecto a que la base de cálculo para el pago de dichos subsidios y benefi cios se realice en función a la Remuneración total o íntegra. Artículo Segundo.- DISPONER a todos los órganos administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en trámite y aún pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; así como el pago de benefi cios por cumplir 25 y 30 años de servicios, apliquen criterio interpretativo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago los subsidios y benefi cios que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero y Segundo están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 respectivamente de la Ley Nº 28411 – Ley General del sistema Nacional de Presupuesto, así como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Madre de Dios que sean atendidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demás Órganos de la Sede Regional. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional en el diario ofi cial “El Peruano”, en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de Madre de Dios o en el de mayor circulación del departamento, así como en la portal web institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios.