Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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sistema unico de remuneraciones y bonificaciones en concordancia con las reales posibilidades fiscales. Asi, a traves del articulo 08° del acotado Decreto Supremo se define la Remuneracion Total y la Total permanente; estableciendose en el articulo 09° que las "bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la Remuneracion Total Permanente"; Que, el numeral c.1 del articulo 6° de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 ­ Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, establece que cuando se trate de gastos variables y ocasionales vinculado a lo dispuesto en los articulos 8° y 9° del Decreto Supremo Nº 051-91PCM de fecha 06 de marzo de 1991, la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos (tales como la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas entre otros) que perciban los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total son calculados en funcion a la "Remuneracion Total Permanente"; Que, como consecuencia de la aplicacion del articulo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y las Directivas de Ejecucion Presupuestaria correspondientes a las Leyes anuales de presupuesto para el sector publico, las peticiones de pago de asignacion por cumplir 25 y 30 anos al servicio del Estado, asi como las peticiones de pago por subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, vienen siendo calculadas en base a la remuneracion total permanente. Contexto que viene ocasionando que estas MORDAZA impugnadas ante el poder judicial en la via contencioso administrativa; Con relacion a ello el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneracion total permanente no resulta aplicable para el calculo de los montos correspondientes a la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios al Estado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276, ahora recogidos en el literal a) del articulo 97° del Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA se encuentra vinculado al pronunciamiento del Supremo Interprete de la constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo conforme a nuestro ordenamiento constitucional. En tal sentido se ha pronunciado la Oficina Regional de Asesoria Juridica a traves del Informe Legal Nº 414-2010-GOREMAD-ORAJ de fecha 06 de octubre del 2010, opinando que debe utilizarse como base de calculo la remuneracion mensual total del servidor para el otorgamiento de la asignacion de dos remuneraciones mensuales totales por cumplir 25 anos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios. Asi como el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; Que, en igual forma se ha pronunciado la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a traves del Informe Tecnico Nº 069-2010GOREMAD/GRPPyYAT/SGP de fecha 25 de octubre del 2010, al concluir que no es aplicable el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que crea el concepto de Remuneracion Total Permanente, al efectuar el calculo para el otorgamiento de la asignacion de dos remuneraciones mensuales totales por cumplir 25 anos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios. Asi como para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; Que, asimismo en atencion a la problematica expuesta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del ano en curso, recomienda al ejecutivo absuelva la solicitud de los trabajadores del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Legalidad y en merito a las competencias y funciones senaladas en la Ley 27867, debiendo asumir las previsiones presupuestarias que el caso requiera; Que, de acuerdo al articulo 37° de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su normas modificatorias, los gobiernos Regionales a traves de sus organos de gobierno dictan normas y disposiciones

pertinentes, correspondiendole a la Presidencia emitir Decretos Regionales, los mismos que conforme al articulo 40° de la acotada MORDAZA, establecen normas reglamentarias para la ejecucion de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Por lo que a fin de implementar la recomendacion contenida en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del 2010, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto; beneficios por cumplir 25 y 30 anos de servicios, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y que se encuentran tambien recogidas en Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PCM de fecha 03 de enero del 2010; Con el acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales Nº 001-2010-GOREMAD, adoptando en la sesion de fecha 30 de noviembre del ano 2010, asi como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Oficina Regional de Administracion, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de dios; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, modificada por las Leyes 27950 y 28139; Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales modificada por las Leyes 27902, 28013, 28968 y 29053 y Resolucion Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de Diciembre 2006. DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 454 del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones sobre pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, apliquen el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y el Tribunal de Servicio Civil respecto a que la base de calculo para el pago de dichos subsidios y beneficios se realice en funcion a la Remuneracion total o integra. Articulo Segundo.- DISPONER a todos los organos administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en tramite y aun pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; asi como el pago de beneficios por cumplir 25 y 30 anos de servicios, apliquen criterio interpretativo dispuesto en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el pago los subsidios y beneficios que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo Primero y MORDAZA estan supeditados y limitados a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada ano y de acuerdo a lo establecido en los articulos 26 y 27 respectivamente de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del sistema Nacional de Presupuesto, asi como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA que MORDAZA atendidas por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demas Organos de la Sede Regional. Articulo Quinto.- DISPONGASE la publicacion del presente Decreto Regional en el diario oficial "El Peruano", en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de MORDAZA de MORDAZA o en el de mayor circulacion del departamento, asi como en la MORDAZA web institucional del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios.

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