Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades". Que, el Articulo 8º inciso 8) de la Ley Organica precedentemente aludida, referida a los principios rectores de politicas y la gestion regional, establece el MORDAZA de Sostenibilidad, que textualmente expresa: "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad". Que, las politicas del Gobierno en el desarrollo de los recursos hidricos dentro de un MORDAZA de reformas institucionales, han delineado las politicas basicas necesarias para formular una estrategia detallada de gestion de los recursos hidricos nacionales. Estas politicas se traducen en los siguientes enunciados: · "Los recursos hidricos en su calidad de recursos naturales, deberan ser utilizados y otorgados como lo establece la Constitucion Politica del Estado (Articulo 66º). · El otorgamiento que se obtiene mediante concesion que representa un derecho para su aprovechamiento, de conformidad a lo establecido por el Articulo 23º de la Ley de Aprovechamiento de Recursos Naturales - Ley Nº 26281, creara el MORDAZA institucional requerido en la gestion del recurso hidrico con participacion de los usuarios. Que, el Decreto Supremo Nº 055-92-AG, establece que la Direccion General de Aguas y suelos, es el organo encargado de proponer politicas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos agua y suelos; asimismo supervisar y controlar la ejecucion de los mismos. A su vez, es el encargado de controlar y promover su uso racional, conservacion y preservacion. Por otra parte, en cuanto a la estructura del Instituto Nacional de Recursos Naturales -- INRENA, se establece que, los sectores involucrados en el uso del agua es el Ministerio de Agricultura, quien es responsable por la formulacion de las politicas en el sector, dictar normas sobre proteccion, conservacion y preservacion de los recursos naturales como el agua. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de Necesidad Publica Regional la conservacion y uso sostenible de los recursos hidricos de la MORDAZA de Ccaccansa y la MORDAZA del rio Velille, ubicados en el ambito de la Region Cusco. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional el cumplimiento del cronograma de ejecucion de los proyectos de irrigacion de la MORDAZA del rio Velille. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la Inscripcion de la MORDAZA Ccaccansa y el rio Velille, como recursos hidricos de la Region en el distrito de Riego correspondiente. Articulo Cuarto.La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA DARGENT MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 633148-1

Crean el Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA, COREJU - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 085-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion Extraordinaria de fecha veintinueve de noviembre del ano dos mil diez, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional con solicitud de Exoneracion de tramite de Comision, relativo a la Creacion del Consejo Regional de la Juventud; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado modificado por ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, en su Articulo 17°, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestion publica; asi como, la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas, y que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el Articulo 60° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; asi como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud - Ley N° 27802, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social de la persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, la Ley precedentemente referida, reconoce como deberes de los y las jovenes el respeto, cumplimiento y promocion del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional, segun corresponde y que, los jovenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nacion; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA reconoce los principios de equidad, asociativismo, participacion y descentralizacion contenidos en los articulos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27802 - Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud; Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA, contribuir al desarrollo integral de la juventud Cusquena, entendiendose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como, la participacion y organizacion activa de los jovenes de la region MORDAZA como parte de la MORDAZA politica, social, cultural y economica de la region; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de MORDAZA, oficialice la creacion del Consejo Regional de la Juventud, como un espacio de consulta, coordinacion y concertacion de la politica regional de juventudes, asi como un espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ambitos regional y local, y las organizaciones de jovenes; Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos

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