Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (29/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441766 el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que, el Artículo 8º inciso 8) de la Ley Orgánica precedentemente aludida, referida a los principios rectores de políticas y la gestión regional, establece el Principio de Sostenibilidad, que textualmente expresa: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Que, las políticas del Gobierno en el desarrollo de los recursos hídricos dentro de un marco de reformas institucionales, han delineado las políticas básicas necesarias para formular una estrategia detallada de gestión de los recursos hídricos nacionales. Estas políticas se traducen en los siguientes enunciados: • “Los recursos hídricos en su calidad de recursos naturales, deberán ser utilizados y otorgados como lo establece la Constitución Política del Estado (Artículo 66º). • El otorgamiento que se obtiene mediante concesión que representa un derecho para su aprovechamiento, de conformidad a lo establecido por el Artículo 23º de la Ley de Aprovechamiento de Recursos Naturales - Ley Nº 26281, creará el marco institucional requerido en la gestión del recurso hídrico con participación de los usuarios. Que, el Decreto Supremo Nº 055-92-AG, establece que la Dirección General de Aguas y suelos, es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos agua y suelos; asimismo supervisar y controlar la ejecución de los mismos. A su vez, es el encargado de controlar y promover su uso racional, conservación y preservación. Por otra parte, en cuanto a la estructura del Instituto Nacional de Recursos Naturales — INRENA, se establece que, los sectores involucrados en el uso del agua es el Ministerio de Agricultura, quien es responsable por la formulación de las políticas en el sector, dictar normas sobre protección, conservación y preservación de los recursos naturales como el agua. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública Regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la laguna de Ccaccansa y la cuenca del río Velille, ubicados en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional el cumplimiento del cronograma de ejecución de los proyectos de irrigación de la cuenca del río Velille. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la Inscripción de la laguna Ccaccansa y el río Velille, como recursos hídricos de la Región en el distrito de Riego correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 633148-1 Crean el Consejo Regional de la Juventud de Cusco, COREJU - CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 085-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diez, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional con solicitud de Exoneración de trámite de Comisión, relativo a la Creación del Consejo Regional de la Juventud; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, en su Artículo 17°, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; así como, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el Artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - Ley N° 27802, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, la Ley precedentemente referida, reconoce como deberes de los y las jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponde y que, los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación; Que, el Gobierno Regional de Cusco reconoce los principios de equidad, asociativismo, participación y descentralización contenidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; Que, es política del Gobierno Regional de Cusco, contribuir al desarrollo integral de la juventud Cusqueña, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como, la participación y organización activa de los jóvenes de la región Cusco como parte de la vida política, social, cultural y económica de la región; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Cusco, ofi cialice la creación del Consejo Regional de la Juventud, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventudes, así como un espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ámbitos regional y local, y las organizaciones de jóvenes; Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos