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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (29/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441755 cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 633789-1 Dictan medidas para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109 - 2011 - CE - PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 220-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 244-2010-SEP-GP- GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 11934-2010-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Ofi cio Nº 11934-2010-P-CSJIC/ PJ solicita a este Órgano de Gobierno la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales penales, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 244-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional las de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país en el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resultando conveniente disponer la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ica, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Ica, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal, a partir del 1 de mayo de 2011: • Convertir el Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ica, en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ica; con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la sede de Ica. La carga procesal pendiente se distribuirá aleatoria y equitativamente entre los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica. • Modifi car la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica, asumiendo competencia en toda la Provincia de Ica. • Reubicar y convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Parcona, en el Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ica, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la sede de Ica. La carga procesal pendiente se distribuirá aleatoria y equitativamente entre los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica. • Reubicar y convertir el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco, en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chincha, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la sede de Chincha. La carga procesal pendiente se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. • Modifi car la denominación del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco, por el de Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 633789-2