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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441819 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada norma, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Lineamientos para las autorizaciones de poblamiento y/o repoblamiento en áreas acuáticas continentales a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; De conformidad con la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Lineamientos para autorizaciones de poblamiento y/o repoblamiento en áreas acuáticas continentales a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, y del proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba, en el portal institucional del Ministerio de la Producción(www. produce.gob.pe) y en los portales electrónicos de las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de los Gobiernos Regionales, así como en vitrinas o en cualquier otro medio que haga posible su difusión, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones y/ o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2°.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, por el Director de Acuicultura Continental de la Dirección General de Acuicultura, en la siguiente dirección electrónica: cvalladares@produce.gob. pe. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 633948-2 Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria de merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2011-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N°s. DE-100-133-2011- PRODUCE/IMP y DE-100-137-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nº 351 y 365- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367- 2010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, la Resolución Ministerial N° 109-2011-PRODUCE publicada el 26 de marzo de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a su publicación. Además se